Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0140/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-04

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROBLES ENZO GUSTAVO Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIOS EJECUTIVOS - EJ.FISC. - APREMIO

Viedma, julio de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROBLES ENZO GUSTAVO Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO", (Expte. Nº 0140/2004);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 604 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Que los intereses pactados en el título no superan, a la fecha, el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5), por lo que corresponde su aplicación sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de ENZO GUSTAVO ROBLES Y DAVID MARCELO SEDE, condenándolos a pagar a RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. la suma de $ 32.450 en concepto de capital reclamado e intereses pactados desde el vencimiento de las cuotas convenidas según convenio ejecutado y hasta el 31/05/07, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 6.500 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C.Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ignacio Racca y Verónica Malpeli, en forma conjunta, en la suma de $ 3.747, M.B.: $ 32.450, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr., por medio de edictos haciéndoles saber a los ejecutados que deberán estarse a lo dispuesto en el punto III de la presente, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes. Publíquense edictos por 1 día en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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