Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0194/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-04

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZOVICH RENATO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, julio de 2.007.-

Y Vistos: Los presentes autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ ZOVICH RENATO Y OTRA S/ ORDINARIO" expte. n° 0194/2004, para dictar sentencia, de los que resulta,

I. Que a fs. 38/41 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y promovió demanda por cobro de pesos contra el sr. Renato Zovich y la sra. Pastora Adela Vargas de Zovich, a los fines de obtener el cobro de la suma de $ 27.269, proveniente de las solicitudes de los créditos Nº 149, 170 y 151 que les fueran otorgados por el ex - Banco de la Provincia de Río Negro, los cuales al día de la fecha no habrían sido cancelados.-

II. Que corrido el traslado de ley, conforme providencia de fs. 42 y notificado mediante cédulas obrantes a fs. 43 y a fs. 44, a pedido de la parte actora a fs. 47 se declaró la rebeldía de los demandados, notificado a su vez según constancias de fs. 48/49. A fs. 52 se dispuso la apertura de la causa a prueba, a fs. 66 se presentó el sr. Renato Zovich, por medio de apoderado, cesando a su respecto la rebeldía a fs. 67. Posteriormente a fs. 68 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 361 del C.Pr., donde la parte actora solicitó se declare la cuestión de puro derecho. Corrido el traslado de ley a fs. 83 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

Y Considerando:

1) Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del reclamo dinerario de la parte actora contra la parte demandada.-

2) Que analizando la cuestión debatida en estos autos, debe señalarse que la falta de contestación de la demanda, la declaración de rebeldía subsiguiente y la presentación tardía de uno de los demandados en autos, sin que se haya esgrimido defensa alguna, autorizan a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren a los demandados, de conformidad con las previsiones del art. 60 y del art. 356 inc. 1º del C.P.C.C. concordante con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil. Para su mejor comprensión bueno es recordar que estos principios no son absolutos y que deben ser entendidos, a partir del siguiente concepto "La rebeldía no puede tener el efecto de acordar un derecho a quien carece de él, es necesario, en cada caso, que el magistrado esté convencido de la verdad de los hechos en que se funde la demanda, independientemente del silencio o rebeldía del demandado. Es que, si la no comparecencia del accionado genera la presunción de verdad de las afirmaciones del contrario, ello puede no ser suficiente para producir convicción en el juez, y por ello es preciso robustecerla con otros medios de prueba." (CNCiv., sala A, julio 27- 984; REP. LA LEY, 1984 - 1755, sum. n° 5).-

3) Que en base a lo expresado, debe merituarse el contenido de la demanda, la verosimilitud de los hechos allí relatados y en orden a los apercibimientos legales citados y a la obligación de expedirse que tenía la parte accionada, cabe reconocer validez a la documentación acompañada por la actora que obra, en copia, a fs. 6/37 y cuyos originales se encuentran reservados por Secretaría bajo el registro "P-24/04" y que demuestra los créditos otorgados a ambos demandados con fecha 27/09/1993, por un valor de $ 2.538 y $ 3000 y el crédito otorgado al sr. Renato Zovich con fecha 13/05/1994 por un valor de U$S 3.200. Por tal motivo y en virtud de las disposiciones emanadas de los arts. 450, 464 y conc. del Código de Comercio debe accederse a la petición formulada en el escrito de inicio, en la forma precedentemente dispuesta.-

4) Que en consecuencia, deberá condenarse a los sres. Renato Zovich y Pastora Adela Vargas de Zovich a abonar a la parte actora la suma de $ 11.472, monto que surge de la sumatoria de las solicitudes de los créditos Nº 149 y 151 que fueran admitidos conforme el siguiente detalle: a) La suma de $ 2.538 con más los intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN") desde el 27/09/1993 al 31/05/2007, lo cual arroja un resultado de $ 7.605 y b) La suma de $ 2.847,57 desde el 22/03/2004 al 31/05/2007, con más los intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), lo cual arroja un resultado de $ 3.867, habiéndose consignado dicha suma por ser la expresada por la demandada y por ser menor al contrato de mutuo oportunamente firmado por las partes.-

Respecto a la solicitud de crédito Nº 170 deberá condenarse al sr. Renato Zovich por la suma de U$S 3.200, pesificada al equivalente de U$S 1= $ 1 y aplicada la tasa mix -ya detallada-, desde el 13/05/1994 hasta el 31/05/2007, lo cual arroja un resultado de $ 9.323, no correspondiendo condenar a la sra. Vargas por no haber suscripto la solicitud del crédito en cuestión.-

5) Que con relación a las costas del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 ap. 1° del C.Pr., deben imponerse a la parte demandada. En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de los arts. 6 y 8 de la ley de aranceles atento al monto del asunto, estableciéndose los de la letrada de la parte actora en la suma de $ 2.130 (2/3 del 11 % + 40 %, MB: $ 20.795), atento que no se cumplió con todas las etapas del proceso y de conformidad con lo que surge de los artículos 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212) y en la suma correspondiente a 5 jus los correspondientes a los letrados del Sr. Renato Zovich (arts. 6, 8, 37 y conc. L.A.).-

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 38/41 y condenar: a) al sr. Renato Zovich y a la sra. Pastora Adela Vargas de Zovich a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 11.472 en concepto de capital e intereses calculados al 31/05/2007 y b) condenar al sr. Renato Zovich a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 9.323 en concepto de capital e intereses calculados al 31/05/2007, hasta su efectivo pago.-

---.II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de las Dras. Sandra C. Bombardieri y María Valeria Coronel, en forma conjunta, en la suma de $ 2.130 (2/3 del 11 % + 40 %; MB: $ 20.795) y los de los Dres. Ariel Alice y Fernando A. Casadei, en conjunto, en la suma de $ 250 (5 jus) (conf. 6, 7, 9, 10, 37 ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro