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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0324/2006
Fecha: 2007-07-04
Carátula: CONSOLI CLAUDIO C/ NUÑEZ JOSE MARIA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE JUICIOS EJ. C/MAND. DILIGENCIADO
Viedma, julio de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CONSOLI CLAUDIO C/ NUÑEZ JOSE MARIA Y OTRA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0324/2006); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE MARIA NUÑEZ, condenándolo a pagar a CLAUDIO CONSOLI la suma de $ 2.332 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 15/12/05 y hasta el 31/05/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Cristo Walter Guenumil y Martín Adolfo Alcalde, en conjunto, en la suma de $ 269, M.B.: $ 2.332, coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro