Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33978III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-04

Carátula: GARCIA TERAN Marcela en: BCO NACION c/RUIZ M. y O. s/ Ej. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: regul. x acrecidos.- Vista Caja Forense.-

//neral Roca, 04 de JULIO de 2007.-

Al punto I, téngase presente lo manifestado y córrase nueva VISTA A LA CAJA FORENSE.-

Al punto II, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. MARCELA GARCIA TERAN en la suma de $ 65.- .MB:$ $ 294 capital de sentencia de fs.17.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts.6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Al levantamiento de embargo solicitado oportunamente previo cumplimiento con la Ley 869 respecto de los honorarios regulados precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro