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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33978III
Fecha: 2007-07-04
Carátula: GARCIA TERAN Marcela en: BCO NACION c/RUIZ M. y O. s/ Ej. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: regul. x acrecidos.- Vista Caja Forense.-
//neral Roca, 04 de JULIO de 2007.-
Al punto I, téngase presente lo manifestado y córrase nueva VISTA A LA CAJA FORENSE.-
Al punto II, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. MARCELA GARCIA TERAN en la suma de $ 65.- .MB:$ $ 294 capital de sentencia de fs.17.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts.6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Al levantamiento de embargo solicitado oportunamente previo cumplimiento con la Ley 869 respecto de los honorarios regulados precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro