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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00228-025-06
Fecha: 2007-07-04
Carátula: SARAVIA HUERTA FERNANDO J. Y OTRA / PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00228-025-06
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 DE JULIO DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SARAVIA HUERTA FERNANDO J. Y OTRA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00228-025-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
- - -Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 310 inc. 1º del CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos efectos, corresponde declarar operada la perención.
- - -Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-
- - - II) PREVIO al archivo córrase vista a Colegio de Abogados, Caja Forense y DGR por el término de tres días bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.
- - - III) DESACOLLARESE la causa “Saravia Huerta Fernando y otra c/Provincia de Río Negro s/Revisión Judicial”.
- - - IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro