Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00228-025-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-04

Carátula: SARAVIA HUERTA FERNANDO J. Y OTRA / PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00228-025-06

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 DE JULIO DE 2007

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SARAVIA HUERTA FERNANDO J. Y OTRA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00228-025-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

- - -Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 310 inc. 1º del CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos efectos, corresponde declarar operada la perención.

- - -Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-

- - - II) PREVIO al archivo córrase vista a Colegio de Abogados, Caja Forense y DGR por el término de tres días bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.

- - - III) DESACOLLARESE la causa “Saravia Huerta Fernando y otra c/Provincia de Río Negro s/Revisión Judicial”.

- - - IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro