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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14340-196-07
Fecha: 2007-07-04
Carátula: BUGALLO JOSE / ZAPKE ALEJANDRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14340-196-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Julio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BUGALLO José c/ ZAPKE Alejandro s/EJECUTIVO", expte. nro. 14340-196-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 327 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 192/93, de fecha 1/11/04, es apelada a fs. 200/201 por su beneficiario, recurso concedido a fs. 201 vta. a tenor del art. 12 ley 2232.
Se agravia la recurrente por lo que entiende es una regulación (parcial) no autorizada por la ley respecto la etapa de ejecución.
Siendo que la norma del art. 40 L.A. prevé la regulación por la etapa de ejecución sobre el monto de la planilla final aprobada, no previendo regulaciones parciales, más allá de la razonable intención del a-quo de armonizar los intereses de todas las partes cuando se está frente a más deudas que créditos, la oposición de la beneficiaria es suficiente para dejar de lado lo resuelto por el a quo, por no ajustarse la regulación parcial por la etapa de ejecución al criterio de la L.A. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 200/201, revocando el decisorio de fs. 192/193.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro