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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22234/07
Fecha: 2007-07-03
Carátula: TREPODE, SILVIA LILIANA S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Prov.vs.
Expte.N° 22234/07-STJ-
///MA, 3 de julio de 2007.-
-----A la medida cautelar peticionada: No ha lugar, atento el carácter excepcional propio de las medidas cautelares, y el criterio restrictivo sostenido por el Tribunal respecto de las mismas, máxime cuando este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente -Cámara del Trabajo de esta ciudad conforme fs.5 vta.- en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf.STJ., Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro