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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21963/07
Fecha: 2007-07-03
Carátula: C.E.M. N° 45 C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ MANDAMUS S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 03 de julio de 2.007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "C.E.M. Nº 45 c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN s/MANDAMUS s/COMPETENCIA" (Expte. N* 21963/07-STJ-), elevados por titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la acción presentada a fs. 20, por el Prof. Andrés Miguel Jan, en carácter de Director del C.E.M. Nº 45 de San Carlos de Bariloche, contra el Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro, a fin de que se ordene la reparación edilicia del establecimiento escolar para garantizar el ámbito donde se ejerce el derecho constitucional de acceso a la educación. Asimismo peticiona se informe a dicha Dirección los horarios y lugares para el desarrollo de la materia de Educación Física.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Funda su presentación en el art. 9 de la Ley N° 2514, el cual prescribe que el Consejo Provincial de Educación preverá que las reparaciones edilicias necesarias se realicen durante el receso escolar anual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 23 y vta., el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 5, previa vista al Agente Fiscal, declaró su incompetencia en razón de la materia y recaratuló la acción de amparo presentada, como mandamus.- - - - -----A fs. 25/29, la señora Procuradora General consideró que en el presente trámite existe un informalismo que no puede ser aceptado. Destacó que el accionante realiza el requerimiento en calidad de Director del Establecimiento y en nombre de la comunidad educativa sin nada que avale dicha condición; no acredita la legitimación activa. Manifestó que el Juez receptor debió exigir las certificaciones de las copias simples acompañadas o bien practicarlas con la constatación de los correspondientes originales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por otra parte entendió que, conforme jurisprudencia del Superior Tribunal, la razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos. Por todo ello, propone el rechazo in limine de la presente acción.- - -----A fs. 35/36, el representante legal de la Provincia de Río Negro, Dr. Manuel Martirena, solicita el rechazo de la acción impetrada. Sostiene que en el caso, no se obstaría al desarrollo de la actividad escolar, por lo que el daño no alcanzaría a la gravedad que autorizaría la habilitación de esta extraordinaria vía constitucional de protección de los derechos de las personas. Por otro lado, alega que deben compatibilizarse las necesidades del establecimiento escolar con las posibilidades presupuestarias y materiales en cuanto a disposición de tiempo para realizar las tareas de refacción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 37/60, luce el informe del Director de Asuntos Legales, Consejo Provincial de Educación de Río Negro, Dr. Isaldo Martín Cabral. Allí, expresa que el Ministerio de Educación ha suscripto con la Secretaría de Obras y Servicio Públicos un convenio para los establecimientos de la ciudad de San Carlos de Bariloche –dentro de los cuales se encuentra el CEM Nº 45- en el marco del plan “Puesta en Marcha inicio del ciclo lectivo 2007”, por lo que esta última desarrolla el relevamiento de situación edilicia de los establecimientos educacionales y, posteriormente, ejecuta las tareas necesarias para el inicio de las clases.- - - -----Asimismo, informa que se ha iniciado el trámite de contratación para el ciclo 2007 del inmueble de las prácticas de educación física con el Gimnasio Adeful (expte. Nº 5160-DS-2007). Por último, alega que no se tiene información detallada respecto de los lugares y horarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 67/71, el accionante, contesta el traslado conferido y detalla las cuestiones pendientes de solución.- - - - - - - - - -----A fs. 77/79, el Director de Asuntos Legales y la Secretaria General, ambos del Consejo Provincial de Educación, contestan el traslado conferido del informe detallado por el Director del C.E.M. Nº 45 de San Carlos de Bariloche. Manifiestan que respecto a las deficiencias mayores señaladas en el informe referido, sus reparaciones están previstas para realizarse durante el próximo receso escolar de invierno. Informan que la próxima semana está previsto revisar los calefactores nuevamente, a fin de subsanar algún detalle en su funcionamiento, mientras que los trabajos en la instalación eléctrica ya finalizaron. Luego, detallan las reparaciones efectuadas desde la Delegación Regional Andina. Por último reiteran, la previsión para el próximo receso escolar invernal de completar las reparaciones que hubieran quedado pendientes, sin perjuicio del mantenimiento diario que se está llevando a cabo desde la Delegación Regional Andina.- - - - - - -
-----Que, en virtud del contendido de la documental obrante a fs. 77/79, en la que se informa respecto a las tareas ya efectuadas y las que se realizarán en el próximo receso invernal, y en aplicación de lo expresado en “RODRIGUEZ, SILVIA CRISTINA c/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN s/MANDAMUS s/COMPETENCIA" (Expte.N* 20641/05-STJ-) Se. N* 38/06, corresponde declarar que en lo atinente a las reparaciones efectuadas, la cuestión ha devenido abstracta, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* -13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3 de marzo de 1999 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01; cf. "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Expte. N* 14384/99-STJ-, Se. N* 23 del 23-03-00; en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - --
-----Por otra parte, se advierte que estamos ante un reclamo de naturaleza administrativa y es su superior jerárquico quien debe resolverlo. Al respecto debe tenerse en consideración que este Superior Tribunal de Justicia ha señalado en Sentencia N* 4 del 31 de enero de 2000, en las actuaciones caratuladas: "DEPETRIS, Catalina María s/Amparo s/Competencia" que el criterio adoptado por la Presidencia del Consejo Provincial de Educación es la decisión política-educativa de la máxima autoridad del Gobierno de la Educación de la Provincia de Río Negro, el cual encuadra en las funciones normales a su cargo, dentro de sus atribuciones legales y constitucionales; postura reiterada in re: “RIFFO POLANCO, Nery Yanet y Otros s/Amparo s/Competencia”, Se. N* 41 del 30-03-07.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----Expuesto lo anterior, se advierte que en el sub-examine no se ha acreditado por parte de ninguno de los poderes políticos del Estado, ni de funcionario alguno de los mismos, un rehusamiento a cumplir manda legal; ni una manifiesta arbitrariedad que permita la intervención judicial, como así tampoco el agotamiento de la vía administrativa o interna como requisito previo.- - - - - - --
-----Es la autoridad educativa quien debe resolver la situación planteada por el amparista quien se encuentra subordinado a la misma; de allí la importancia de que sea ésta quien se expida conforme a las normas que resulten de aplicación al caso que le fue sometido a su decisión; y de este modo transitar todos los recursos que el orden jurídico contempla para tal situación y en la eventualidad ocurrir ante la vía jurisdiccional pertinente.– -
-----Este Cuerpo ha dicho en reiterados precedentes que para impugnar actos administrativos debe seguirse otra vía. Así en las actuaciones caratuladas: "ANADON, María Victoria y GAMBA, Ricardo s/Acción de Amparo s/Competencia" (Se. N* 29 del 10 de abril de 2.001) se señaló que “si el amparista procura impugnar un acto administrativo cuenta para ello con acciones específicas, con pautas procedimentales propias de la instancia administrativa, a fin de perseguir la revocación del mismo, y luego de agotada dicha instancia, sea por resolución expresa o por aplicación del silencio de la administración, instar ante la instancia judicial ordinaria los recursos previstos a tal fin”, también citado en Se. N* 10/02 in re: “BONACALZA e HIJOS”.- - - - - - - - - - - - - -----La doctrina legal fijada por este Cuerpo desde larga data ha enfatizando que la eventual pertinencia del mandamus queda supeditada a la hipotética concurrencia de los excepcionalísimos supuestos exigidos en orden a la gravedad, urgencia e irreparabilidad, todas ellas, circunstancias que en el caso no se encuentran invocadas ni acreditadas. - - - - - - - - - - - - - --
-----Del análisis de la presentación no se advierte que se invoque ni que surja de la misma algún rehusamiento de un funcionario o ente público administrativo a cumplir con un deber concreto establecido en la Constitución, ley, decreto ordenanza o resolución, que afecte el derecho a la educación o obste al desarrollo de la actividad escolar, y que merezca la procedencia de un mandamiento de ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Estos criterios que han sido expuestos son válidos no solamente para las refacciones edilícias que se encuentran en vías de ejecución, sino también con respecto a pedidos de infomación a la superioridad con respecto a las clases de educación física, en punto a los horarios y lugares para su desarrollo. Corresponde advertir al accionante que para ello existen vías formales internas que deben ser respetadas, no siendo viable la acción excepcionalísima del mandamus para su planteamiento, en resguardo del principio republicano de la división de poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es por ello que, coincidiendo con el dictamen de la Procuración general corresponde declarar que en lo atinente a las reparaciones efectuadas, la cuestión ha devenido abstracta. En lo demás, corresponderá el rechazo de la acción de mandamus intentada. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que en lo atinente a las reparaciones edilicias efectuadas, la cuestión ha devenido abstracta. En lo demás, corresponderá el rechazo de la acción de mandamus intentada a fs. 20 de las presentes actuaciones, por el Profesor Andrés Miguel Jan, Director del C.E.M. N° 45 de San Carlos de Bariloche, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro