Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13366-104-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-12

Carátula: VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y VW CIA FINANCIERA / AUQUEN SA S/ SUMARIO S/QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13366-104-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y VW CIA. FINANCIERA c/ AUQUEN S.A. s/ SUMARIO s/QUEJA", expte. nro.13366-104-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 22 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre el recurso de queja que hubo articulado la accionada solicitando se conceda la apelación que dedujera, reposición mediante, contra la providencia de fecha 13-05-05.-

Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias puramente formales previstas en la norma del art. 283 del código procesal de la materia, podemos tenerlas a las mismas por satisfechas desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo panorama de la cuestión y se hubieron respetados los términos allí previstos.-

Adentrándonos en el tema central venido a decisión, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa desde que se visualiza todo un cuestionamiento a materia propiamente probatoria expresamente excluida de la posibilidad recursiva -arg. art. 379 CPCC.-, por lo que el esfuerzo del presentante para incorporar la problemática dentro de las posibilidades de ser recurrida resulta infructuoso. Consecuentemente postularé el rechazo del “recurso de hecho” que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el “recurso de hecho” que nos ocupa.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro