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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13333-094-05
Fecha: 2005-08-12
Carátula: MORALES MONICA BEATRIZ / GONZALEZ SEBASTIAN S/ HOMOLOGACION
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13333-094-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MORALES Mónica Beatríz c/ GONZALEZ Sebastian s/ HOMOLOGACION", expte. nro.13333-094-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 103 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la madre dedujera contra el decisorio que fijara el régimen de visitas. Concedido correctamente el recurso presentóse la memoria de fs. 88. La Sra. Asesora de Menores emite su dictamen a fs. 93.-
Entendiendo insuficiente la crítica desplegada me anticiparé a proponer la confirmación del auto en crisis.- Evidentemente que la separación de los padres y la necesidad de fijación de un régimen de visitas no es la situación ideal en la que pueda encontrarse un menor y casi con seguridad traerá aparejado trastornos e incomodidades que precisamente son aquéllos los que deben intentar morigerar.- En tal orden de ideas y teniendo en cuenta el tiempo disponible del padre y la necesidad de que la menor mantenga un contacto con aquél, el régimen fijado no me parece desacertado o que constituya una metodología que coloque en serio riesgo a la menor por lo cual propondré, como lo expresara al inicio, la confirmación del decisorio cuestionado.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 85.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de fs. 85.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro