Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13164-036-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-12

Carátula: ALL FLAGS S.A. / GRESSANI SANDRO Y OTROS S/ (ACCION CONFESORIA) S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13164-036-05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 DE AGOSTO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ALL FLAGS S.A. c/GRESSANI Sandro y OTROS (ACC. CONFESORIA) s/ ORDINARIO”, expte. nro. 13164-036-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta importante -conforme lo solicitado por la accionada a fs. 646 vta.- la realización de una inspección ocular a fin de constatar “in situ” las características de ambos predios.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Disponer la realización de una inspección ocular en los predios objeto de autos, para el día 30 de agosto del corriente a las 11 horas.

II.- Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro