Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37701

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-03

Carátula: RODRIGUEZ Jose Gerardo c/YANCAN Luis Alberto y otra S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar//Vta. a desp.

Autos: "RODRIGUEZ Jose Gerardo c/YANCAN Luis Alberto y otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37701)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 3 de julio de 2007 , a las 9.10 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el sr. JOSE GERARDO RODRIGUEZ con el patrocinio del Dr. Adolfo Martinez, y los sres. LUIS ALBERTO YANCAN y AGUSTINA VERGARA con el patrocinio del Dr. Carlos Gayá por el demandado. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo pese al tiempo que se tomaron de acuerdo a lo previsto a fs. 122 por lo que se abre el juicio a prueba por cuarenta dìas quedando notificados en este acto. Los hechos comprenden el pedido de rescisión formulado por el actor por el incumplimiento de las cuotas que menciona en la demanda y los montos que sostienen los demandados haber abonado màs descuentos que atribuyen a gastos que supuestamente corresponderìan a la contraparte, con lo cual también es también parte del hecho litigioso a quién corresponden los gastos formulados, asimismo la comprobación o no de la falta de cumplimiento por parte del actor de abonar los importes a su originario vendedor para lograr hacer la mensura. En razón de ello se fija audiencia de vista de causa para el dìa 16 de octubre a las 8.30 horas quedando notificados en este acto. A lo que se provee, prueba de la parte actora: DOCUMENTAL: Téngase presente; CONFESIONAL: a fin de que comparezcan los demandados Yancan y Vergara bajo apercibimiento de declararlos confesos en caso de incomparecencia injustificada. A LA TESTIMONIAL: de Daniel Eduardo Flores y Ricardo Ezequiel Roa, quienes deberán comparecer bajo apercibimiento de hacerlos comparece por la fuerza pública a la del día 1 de NOVIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas, para su notificación líbrese cédula esta ciudad y oficio al sr. Juez de Paz de Allen. A LA INSTRUMENTAL. líbrese oficio al CE.JU.ME para que remita las actuaciones labradas en dicho organismo con motivo de este conflicto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al REg. Propiedad Inmueble de la pcia. Rio Negro, Dirección de Rentas, Municipalidad de General Roca, Aguas Rionegrinas y Correo Arg. Gral. Roca para que informen sobre lo requerido dentro del plazo de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. A LA PERICIAL TASACION. fíjase sorteo para el dia 11 de JULIO de 2007 a las 10 horas. Notifíquese al Colegio de martilleros. Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Municipalidad de Gral. Roca-Dpto. de Accion Social y a CE.JU.ME. quienes deberán informar sobre lo requerido en el plazo de 20 días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. A LA TESTIMONIAL: Para la declaraciónd e César Rivas, Roxana Ferrara, Carina Boglio, Ana Marilaf y Gisella Dadan, fíjase la audiencia señalada precedentemente, bajo apercibimiento de traerlos por la fuerza pública a la complementaria del día 1 de NOVIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas, para su notificación líbrense cédulas con transcripción del art. 431 CPC a esta ciudad. En este estado sin perjuicio de lo expuesto, la parte demandada manifiesta que la parte actora se expida sobre si va a extraer los fondos que se van depositando en autos. A lo que ésta responde: que en función de la demanda por resolución de contrato y conforme fundamento del art. 1204, última parte del CC, esta parte manifiesta que se opone al retiro de fondos hasta tanto se resuelva en definitiva esta causa, todo ello por resolución y por ser extemporáneos los depósitos. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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