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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34741
Fecha: 2007-07-03
Carátula: NOCCIOLI Alicia G. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: regulación de honorarios
General Roca, 03 de julio de 2007.-
Habiéndose cumplido con la notificación ordenada a fs.609, corresponde fijar como monto base a los fines regulatorios la diferencia que se denuncia a fs.10 de estos autos, y no como pretenden los letrados de la actora sobre el valor del inmueble, que no ha sido el objeto de este proceso.-
Atento lo expuesto precedentemente, regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias en $ 1.610.- Hector Trapaga en $ 1.610.- Carlos Alberto Gadano en $ 1.800.- Miguel Antonio Srur en $ 4.500.- y los del Cr. Rodolfo Frank en $ 1.000.- (M.B. $ 32.237,76 arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-
La regulación de honorarios de los letrados comprende tanto las tareas desarrolladas por el proceso principal como por la incidencia de caducidad resuelta a fs.609.-
Se fija en $ 50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Frank.-
Por el informe de fs.599 regulo los honorarios profesionales del Sr. Adrián A. Villanueva en $ 500.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro