Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34741

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-03

Carátula: NOCCIOLI Alicia G. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: regulación de honorarios

General Roca, 03 de julio de 2007.-

Habiéndose cumplido con la notificación ordenada a fs.609, corresponde fijar como monto base a los fines regulatorios la diferencia que se denuncia a fs.10 de estos autos, y no como pretenden los letrados de la actora sobre el valor del inmueble, que no ha sido el objeto de este proceso.-

Atento lo expuesto precedentemente, regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias en $ 1.610.- Hector Trapaga en $ 1.610.- Carlos Alberto Gadano en $ 1.800.- Miguel Antonio Srur en $ 4.500.- y los del Cr. Rodolfo Frank en $ 1.000.- (M.B. $ 32.237,76 arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-

La regulación de honorarios de los letrados comprende tanto las tareas desarrolladas por el proceso principal como por la incidencia de caducidad resuelta a fs.609.-

Se fija en $ 50.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Frank.-

Por el informe de fs.599 regulo los honorarios profesionales del Sr. Adrián A. Villanueva en $ 500.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro