Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33253IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-03

Carátula: Banco de la PAMPA C/FERRARINO Héctor y Otra S/ Ejecutivo

Descripción: proveido.regulacion x acrecidos.-

//neral Roca, 03 de JULIO de 2007.-

Proveyendo el escrito de fs.273,al punto I, téngase presente.-

Al punto II, agréguese y téngase presente.-

Al punto III, previo a lo solicitado, cúmplase con la Ley 869 tal lo ordenado a fs. 269 primer párrafo.-

Al Otrosi digo:Téngase presente y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación (DIFERENCIA).-

Proveyendo el escrito de fs. 274, téngase presente lo manifestado y regulo los honorarios por acrecidos del Dr.Luis G.Arias en la suma de $ 870.- MB:$ 15.532 (monto del arreglo extrajudicial del crédito denunciado a fs. 274.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN.-

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro