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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33253IV
Fecha: 2007-07-03
Carátula: Banco de la PAMPA C/FERRARINO Héctor y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: proveido.regulacion x acrecidos.-
//neral Roca, 03 de JULIO de 2007.-
Proveyendo el escrito de fs.273,al punto I, téngase presente.-
Al punto II, agréguese y téngase presente.-
Al punto III, previo a lo solicitado, cúmplase con la Ley 869 tal lo ordenado a fs. 269 primer párrafo.-
Al Otrosi digo:Téngase presente y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación (DIFERENCIA).-
Proveyendo el escrito de fs. 274, téngase presente lo manifestado y regulo los honorarios por acrecidos del Dr.Luis G.Arias en la suma de $ 870.- MB:$ 15.532 (monto del arreglo extrajudicial del crédito denunciado a fs. 274.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 Ley 2212 RN.-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro