Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14299-184-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-03

Carátula: DEL SOL SA / SANATORIO SAN CARLOS SA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14299-184-07

Tomo:3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE JULIO DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “DEL SOL S.A. c/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR”, expte. nro. 14299-184-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que obran en la causa depósitos que cubrirían el monto ordenado caucionar (V. fs. 563, 576 y 579), sin que las partes se hubieran pronunciado al respecto.

Que, asimismo, y a los fines de mejor proveer a los recursos en examen, resulta conveniente conocer si la demandante ha iniciado la acción que pretende asegurar mediante las cautelares ahora impugnadas.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) disponer -como medida para mejor proveer, y sin perjuicio de los recursos en examen- que el Juzgado de Ia. Instancia determine expresamente si mediante los depósitos indicados se encuentra cubierto el monto ordenado caucionar; caso contrario, se establezca el destino de tales depósitos.

2do.) se informe si la actora ha iniciado la acción que pretende asegurar mediante las cautelares ahora impugnadas, en cuyo caso, se remitirán las actuaciones respectivas ad effectum videndi.

3ro.) dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó, se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

4to.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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