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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12335-164-03
Fecha: 2007-07-03
Carátula: BANCO BANSUD SA / CYRUS SA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12335-164-03
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de JULIO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO BANSUD S.A. C/CYRUS S.A. Y OTRO S/EJECUTIVO", expte. nro. 12335-164-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.416VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Habiéndose dispuesto que, vueltos los autos a la instancia de origen, se efectuaran las notificaciones ordenadas a fs. 409, no se hubo registrado actividad procesal útil desde la providencia de fs. 410 hasta el pedido de caducidad de instancia formulado a fs. 411; es decir, excediendo la inactividad el término previsto en el art. 310, inc. 2°, del CPCC.
2. Atento a ello, y teniendo en cuenta que el plazo de caducidad se hubo agotado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 4142 (conf. art. 2° de la misma), corresponderá hacer lugar al pedido de fs. 411 decretando la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 399. Con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECRETAR la caducidad de la IIa. Instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 399. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios del presente incidente:
dres. Roberto Stella y Agueda Carla Orticelli, en conjunto: PESOS CIEN ($ 100).
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro