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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0340/2004
Fecha: 2007-07-02
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LAVAYEN NESTOR DOMINGO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: SUSPENSION DE PLAZOS (art.157 del C.Pr.) falta un demandado
EXPTE. Nº 0340/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LAVAYEN NESTOR DOMINGO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, julio de 2007.-
Tiénese presente lo manifestado por las partes.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo que surge de fs. 24, hágase saber a la actora que deberá acreditarse en autos el fallecimiento del sr. Néstor Domingo Lavayen y denunciarse los nombres y domicilios de sus herederos.-
Sin perjuicio de ello, entretanto y en orden a mantener los principios de buena fe, igualdad y lealtad procesal (art. 34 C.Pr.), suspéndase la tramitación de los presentes actuados para todas las partes intervinientes (art. 157 ap. 3° C. Pr.). Notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro