Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0340/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-02

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LAVAYEN NESTOR DOMINGO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: SUSPENSION DE PLAZOS (art.157 del C.Pr.) falta un demandado

EXPTE. Nº 0340/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LAVAYEN NESTOR DOMINGO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, julio de 2007.-

Tiénese presente lo manifestado por las partes.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo que surge de fs. 24, hágase saber a la actora que deberá acreditarse en autos el fallecimiento del sr. Néstor Domingo Lavayen y denunciarse los nombres y domicilios de sus herederos.-

Sin perjuicio de ello, entretanto y en orden a mantener los principios de buena fe, igualdad y lealtad procesal (art. 34 C.Pr.), suspéndase la tramitación de los presentes actuados para todas las partes intervinientes (art. 157 ap. 3° C. Pr.). Notifíquese.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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