Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0219/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-02

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BEIGT EMILIO MARIO Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: SUSPENSION DE PLAZOS (art.157 del C.Pr.) falta un demandado

EXPTE. Nº 0219/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BEIGT EMILIO MARIO Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA

Viedma, julio de 2007.-

Tiénese presente lo manifestado por las partes.-

No habiéndose requerido la conformidad del sr. Jorge Cuenca y no siendo posible la suspensión del proceso sólo para alguna de las partes, aclárese (art. 157 del C. Pr.).-

Sin perjuicio de ello, entretanto y en orden a mantener los principios de buena fe, igualdad y lealtad procesal (art. 34 C.Pr.), suspéndase la tramitación de los presentes actuados para todas las partes intervinientes (art. 157 ap. 3° C. Pr.). Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro