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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0219/2004
Fecha: 2007-07-02
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BEIGT EMILIO MARIO Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: SUSPENSION DE PLAZOS (art.157 del C.Pr.) falta un demandado
EXPTE. Nº 0219/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BEIGT EMILIO MARIO Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA
Viedma, julio de 2007.-
Tiénese presente lo manifestado por las partes.-
No habiéndose requerido la conformidad del sr. Jorge Cuenca y no siendo posible la suspensión del proceso sólo para alguna de las partes, aclárese (art. 157 del C. Pr.).-
Sin perjuicio de ello, entretanto y en orden a mantener los principios de buena fe, igualdad y lealtad procesal (art. 34 C.Pr.), suspéndase la tramitación de los presentes actuados para todas las partes intervinientes (art. 157 ap. 3° C. Pr.). Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro