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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0074/2007
Fecha: 2007-07-02
Carátula: NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ CIFUENTES SILVIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARISIMO
Descripción: TRASLADO DE DEMANDA
EXPTE. Nº: 0074/2007.-
CARATULA: "NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ CIFUENTES SILVIO ANDRES Y OTRO S/ SUMARISIMO".-
Viedma, julio de 2007.-
Agréguese y tiénese presente.-
De la demanda promovida, córrase traslado a los demandados sres. SILVIO ANDRES CIFUENTES y RAMON DEL CARMEN CIFUENTES, a quienes se citan y emplazan para que en el término de cinco (5) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previamente, acompáñese dos juegos de copias de la minuta de prueba presentada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro