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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36538
Fecha: 2007-07-02
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/BAGLIANI y Picchio Francisco y Otro S/Suc. S/ Ejecutivo
Descripción: providencia
General Roca, 02 de julio de 2007.-
Proveyendo a fs. 105: Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 102, última parte.-
Atento que la ejecutante tiene derecho a dirigir la acción contra los titulares registrales y no advirtiendo causas de eximición de costas que modifiquen ese principio, las costas deberan ser soportadas por la ejecutada.-
Regulo los honorarios profesionales del Dr. Pablo Bergonzi en $ 1.162.- y los del Dr. Roberto Joison por las tareas cumplidas en la suma de $ 300.- (M.B. $ 9197,93 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
Notifiquese y cumplase con la ley 869.-
Estese a lo manifestado en el 3º párrafo por la ejecutante.-
Proveyendo a fs. 107: Agréguese.-
Proveyendo a fs. 108/113: Agreguese.-
Proveyendo a fs. 114/120: Agreguese y tengase presente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro