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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34529III
Fecha: 2007-07-02
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/GUMILAR Luis R. y otro S/ Ejecutivo
Descripción: subasta inmueble
//neral Roca, 02 de julio de 2007.
Atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del 50 % del bien embargado, correspondiente a Graciela GRILL, nomenclatura catastral 09-1-E-185-5A con la base de: $ 3.100 (valuación de fs. 310), al efecto, y encontrándose el inmueble en Río Colorado, la subasta deberá realizarse en extraña jurisdicción, en consecuencia, delégase al Sr. Juez oficiado la facultad de designar martillero, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su designación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por CINCO días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC).-
Se hace saber que los fondos resultantes de la subasta deberán ser depositados y/o tranferidos al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, como pertenecientea estos autos, a la orden del Tribunal.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
De conformidad con lo previsto en el art. 580 del CPC y para el supuesto caso de fracasar el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al setenta y cinco por ciento (75%). Si durante la media hora siguiente tampoco hubiere ofertas, se reducirá la base al ciencuenta por ciento (50%). Si, no obstante, falaren postores dentro de los quince minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo ordenarse una nueva venta sin base o con la que fije el Juez, por lo que ha lo peticionado en el punto III, de subasta sin base, no ha lugar.-
Atento lo dispuesto por el art. 570, autorízase a recibir ofertas en sobre cerrado, los que deberán ser presentados al Tribunal dos días antes de la fecha de remate.-
Dichos sobres, serán abiertos ante la Secretaria, una hora antes del acto de remate, en el Tribunal, con la presencia del martillero actuante-
Notifíquese al martillero y déjense las respectivas constancias en los edictos a publicarse.-
Autorízase al actor a compensar en el acto de subasta, por su crèdito, y hasta el monto de seña.-
Notifíquese al martillero y expídase testimonio.-
A fin de dar cumplimiento con lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en Río Colorado.-
Adviértese al profesional que atento el informe de fs. 325 vta. el embargo caduca el 11/10/2007 sobre pte indivisa de Grill Graciela Noemí.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro