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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31382IV
Fecha: 2005-08-12
Carátula: VILLANOVA HOGAR c/SPAT Maximiliano H. y O. S/ Ordinario
Descripción: APELACION.-
//neral Roca, 12 de Agosto de 2005.-
Atento el estado de autos y habiendose agregado las cedulas libradas a fs. 320, proveyendo el escrito de fs.321,por presentado en el carácter invocado (art. 48 del CPC) gestión que deberá ser ratificada por los Sres.EMMA LUNA y EDUARDO ELBIO MUÑOZ.-
Concédese el recurso arancelario interpuesto.-
De los fundamentos de la apelación traslado.-
Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Hago saber al presentante que no se acompaño la copia del poder general para juicios que menciona.-
Concédese en recurso arancelario interpuesto.
Oportunamente, elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro