Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31382IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-12

Carátula: VILLANOVA HOGAR c/SPAT Maximiliano H. y O. S/ Ordinario

Descripción: APELACION.-

//neral Roca, 12 de Agosto de 2005.-

Atento el estado de autos y habiendose agregado las cedulas libradas a fs. 320, proveyendo el escrito de fs.321,por presentado en el carácter invocado (art. 48 del CPC) gestión que deberá ser ratificada por los Sres.EMMA LUNA y EDUARDO ELBIO MUÑOZ.-

Concédese el recurso arancelario interpuesto.-

De los fundamentos de la apelación traslado.-

Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Hago saber al presentante que no se acompaño la copia del poder general para juicios que menciona.-

Concédese en recurso arancelario interpuesto.

Oportunamente, elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro