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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33826IV
Fecha: 2005-08-12
Carátula: TISCORNIA Rodolfo J. y RODRIGUEZ Line L. S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 12 de agosto de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TISCORNIA RODOLFO J. y RODRIGUEZ LINE LETICIA s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 33.826-IV-01).-
A fs.612 se presentan los concursados y solicitan autorización para vender algunos bienes de su propiedad a los fines de afrontar los gastos de impuestos y honorarios devengados en los presentes actuados.-
Detallan los mismos y proporcionan la estimación de su valor comercial, manifestando que los mismos no tienen prenda.-
A fs.617 se vuelven a presentar denunciando que a raiz de haber celebrado un contrato de locación de una Hidrogrua Modelo MS marca Masal de 25.000 tonelametros al Sr. Ernesto Andrés Sepúlveda y vencido el mismo no fue reintegrado, por lo que ante la eventual comisión de un delito se de vista al fiscal.-
A fs.622 en una nueva presentación solicitan autorizacion para vender el camión marca Fiat Iveco 150 N modelo 1988 dominio THQ 625 por valor de $ 15.000.- y/o la pick up ford 250 modelo 1978 dominio RZX 156 por valor de $ 7.000.-, con fundamento en el desgaste propio de los años y que su reparación produce mayores gastos.-
A fs.623 sindicatura contesta el traslado respecto de las causales que invoca para solicitar la vista al fiscal y a fs.624 respecto del traslado de la autorización de venta de bienes rodados solicitada.-
A fs.625 se dictan autos para resolver.-
En la merituación de las peticiones se entiende´, que en cuanto a la problemática suscitada con motivo de la celebración del contrato de alquiler que refiere sobre la Hidrogrua, con el incumplimiento por parte del locatario y la eventual responsabilidad de éste, debe ser encausada por los concursados.-
En ese sentido se coincide con el dictamen de sindicatura, puesto que manteniendo éstos la administración de los bienes corresponde a los mismos evaluar la opción de las vías pertinentes y proceder a su implementación para lograr el recupero y satisfacción de obligaciones pendientes .-
Respecto de la autorización de venta de rodados se deben contemplar los intereses de éstos para que puedan afrontar las obligaciones que les impone el concurso y el resguardo del patrimonio concursal para responder a aquéllas.-
A fin de hacer una merituación prudencial de la situación, se entiende que en esta instancia deben optar por dos de los rodados, lo que tiende a garantizar aquéllos aspectos.-
En función de lo expuesto, determinados los bienes sujetos a venta deberán acompañar, condiciones de dominio, gravámenes, libres deudas de los organismos correspondientes y dos informes de agencias locales que proporcionen el valor de mercado de los mismos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 16 y 17 de la LCQ.-
RESUELVO: Dejar constancia que la vista al agente fiscal, como las medidas que requiera las consecuencias derivadas del contrato de locación de la Hidrogrua, modelo MS, marca Masal deben ser asumidas personalmente por los concursados.-
Previo a autorizar la venta de los bienes rodados que solicitan, deberán los concursados determinar y optar por dos de ellos en esta instancia a fin de resguardar los intereses involucrados en el proceso. Sobre los optados deberán acompañar, condiciones de dominio, gravámenes, libres deudas de los organismos correspondientes y dos informes proporcionados por agencias locales con el valor de mercado de los mismos.- Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro