Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31927III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-12

Carátula: MOLINA José A. c/SEGURA Alfredo S/ Sumario

Descripción: se ordena oficio.-

//neral Roca, 12 de Agosto de 2005.-

Por presentada en el caracter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón librese oficio a la Municipalidad de General Roca, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir el capital más costas fijados en la sentencia dictada a fs.365.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SUDAMERIS SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifiquese al accionado Sr. ALfredo Segura el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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