include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31927III
Fecha: 2005-08-12
Carátula: MOLINA José A. c/SEGURA Alfredo S/ Sumario
Descripción: se ordena oficio.-
//neral Roca, 12 de Agosto de 2005.-
Por presentada en el caracter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón librese oficio a la Municipalidad de General Roca, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir el capital más costas fijados en la sentencia dictada a fs.365.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SUDAMERIS SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese al accionado Sr. ALfredo Segura el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro