Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36845

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-12

Carátula: ARCENILLAS Edgardo Raúl C/M.LOPEZ Construcciones SA y Otro S/ Ejecutivo

Descripción: inicio

General Roca, 12 de agosto de 2.005.--

Téngase por cumplido con lo ordenado a fs. 9.-

Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts.520, 523 y 531 del C.P.C., líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado, por las sumas de $ 15.498.- importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de $ 7.000.- que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (arts. 542 del C.P.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.-

A fin de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese mandamiento directo a San Carlos de Bariloche y a General Roca.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-

Trábese embargo sobre cualquier suma de dinero que tengan a percibir los demandados, por las sumas mencionadas y en las entidades bancarias denunciadas a fs. 11, a cuyo fin líbrese oficio, haciéndoles saber asimismo que los montos retenidos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia Sudameris S.A. Sucursal General Roca.

Líbrese oficio al Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos de la ciudad de Neuquen a los fines peticionados en el punto III y a fin de que retengan las sumas mencionadas de cualquier monto que tengan a percibir los demandados y los transfiera a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia Sudameris S.A. Sucursal General Roca.-.-

Oportunamente notifíquese a los demandados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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