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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37337
Fecha: 2007-06-29
Carátula: SORRENTINO Matias Lucas c/ CATINI Maria Beatriz S/ Ordinario
Descripción: acta audiencia prelimin ar
Autos: "SORRENTINO Matias Lucas c/ CATINI Maria Beatriz S/ Sumario" (Expte. Nro. 37337)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de junio de 2007, a las 9.00 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, Matías Lucas Sorrentino con el patrocinio del Dr. Edgardo Gatti y la Sra. María Beatriz Catini con el patrocinio del Dr. Enrique Julio Palmieri.Abierto el acto, no se llega a ningun acuerdo en esta instancia, sin perjuicio de ello y atento que podría existir alguna posibilidad de arribar al mismo solicitan las partes el termino de cinco días para culminar estas gestiones en forma extrajudicial. Sin perjuicio de ello se hace hincapie en los puntos en litigio que deben ser objeto de prueba, para lo cual se toma en cuenta que sin perjuicio de las prioridades que fija la ley de tránsito, tendràn que demostrar si hubo circunstancias que incidieron para disminuir su valor probatorio, en cuanto a los daños resulta fundamental la discrepancia no sólo sobre el valor de los repuestos que indic a la parte actora, sino si fue necesario su cambio o si pudieron repararse, y a su vez ésta última indica que resulta fundamental si difieren las características técnicas del eje trasero del vehículo Renault Megane modelo Sporwait edición limitada modelo 2003 en relación a un vehículo Renault Megane básico asimismo informe tiempo indispensable a los fines de sustituir dicho repuesto. En este acto se pone a disposición del perito mecanico a designar el repuesto consistente en eje trasero de la unidad del actor a los fines de que previo a su constatación se expida sobre los puntos de pericia a ofrecer oportunamente. En este estado el Dr. Palmieri pide la palabra y manifiesta: que si bien es importante la intención de aportar por parte de la actora los supuestos elementos, el eje trasero esta parte desconoce y niega de que los mismos pertenezcan al auto dañado vehículo Megane, por no constarle y no contar con los elementos para determinar su pertenencia. A lo que se provee sin perjuicio que las acotaciones de las partes sean útiles para merituar en su oportunidad el dictamen pericial y que a la vez puedan ser evaluados en su alegato por el principio de amplitud de prueba, debe admitirse la exhibición del repuesto que indica el actor.A pedido de las partes se conceden cinco días para precisar los puntos de pericia que deberán atenerse a los hechos definidos como cuestionados en esta audiencia y por la posibilidad que enuncian de que puedan llegar a un acuerdo, y para ofrecer el resto de la prueba, siendo aquel el punto medular en cuestión.Atento al nuevo regimen vigente modifícase el proceso el que se transforma en ordinario y seguirá con dicho trámite. Asimismo y a fin de reordenar el proceso, no habiendo intervenido la parte demandada Sra. Catini y su letrado en el desistimiento formulado a fs. 61 por la parte actora y una compañía de seguros, déjase sin efecto los honorarios regulados a fs. 71 respecto del Dr. Enrique Julio Palmieri.Para el caso de que no se llegue a un acuerdo se abre el juicio a prueba, fijándose audiencia de vista de causa para el día 16 de octubre de 2007 a las 8,30 hs. quedando notificados en este acto.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro