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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37969
Fecha: 2007-06-29
Carátula: DINIELLO Mara Paula c/ESTABLECIMIENTO IMF S.R.L. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Inicia Ejecución
//neral Roca, 29 de junio de 2007.-
Por presentado con domicilio constituído.-
Certifíquese por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "ESTABLECIMIENTO IMF S.R.L.c/FRUTECO S.A. s/Ordinario" (Expte. 36.239), a fs. 575 obra copia simple de poder otorgado por Mara Paula Diniello a favor del Dr. Fernando Enrique Detlefs. La actora ESTABLECIMIENTO IMF S.R.L. constituye domicilio en La Pampa 1927 de esta ciudad (fs. 590). A fs. 574 obra regulación de honorarios de la perito Mara Paula Diniello en $500.- los que son confirmados por Cámara de Apelaciones y los que se encuentran debidamente notificados y firmes. Condenada en costas: Establecimiento IMF S.R.L.
Secretaría, 27 de JUNIO de 2007.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
//neral Roca, 29 de JUNIO de 2007.-
Téngase presente la certificación que antecede.-
Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios por MARA PAULA DINIELLO contra ESTABLECIMIENTO IMF S.R.L..-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $500,00.- en concepto de capital con más la de $200,00.- para costas y costos.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir la suma de $ 500.- en concepto de capital con más la de $ 200.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro