Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22064/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-28

Carátula: TORRES CLARA ROSA S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 22064/07.-

SENTENCIA: N* 85.-

ACTOR: TORRE, Clara Rosa.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Amparo.-

VOCES: Declara abstracta la cuestión por desistimiento de la amparista.-

FECHA: 27-06-07.-

///MA, 27 de junio de2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "TORRES CLARA ROSA s/AMPARO" (Expte. N* 22064/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----1.- ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la acción presentada a fs. 4/5 por la señora Clara Rosa Torres, contra el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Río Negro, reclamando la provisión de un medicamento para su hijo Fernando Gabriel Navarlaz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La accionante funda su presentación en que su hijo necesita un tratamiento con Gammaglobulina y no ha podido conseguir que se la proveean en el Hospital Zatti o en la clinica Viedma. Acompaña la hitoria clinica suscripta por el Médico doctor Luis Nievas.- - -----2.- CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES.- - - - - - - - - - - - --

-----Receptada la acción, a fs.6 se requiere informe al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, que a través de su Director General de Asuntos Juridicos informa que el paciente Fernando Nabarlaz ha sido atendido en el Hospital Zatti el día 14/02/07, derivado del Hospital Pedro Ecay de Carmen de Patagones con diagnóstico de "Purpura Trombocitopenica Idopatica" y "Hematona Subdural". Internado en terapia intensiva, el día 19 de febrero es derivado a la Clinica Viedma para monitoreo y continuar con su tratamiento. La madre del paciente solicita colaboración para la adquisición de la medicación que debía ser repuesta a la Clínica y continuar con la terapia indicada, debido al alto costo de la misma. En ese momento la Dirección se comunica con el Dr.Nievas comprometiéndose a la compra de la medicación, para lo cual se solicita la indicación correspondiente y los antecedentes clínicos. Se instruye la compra del medicamento a una drogueria de Neuquén por carercerse de la misma y la Sra.Torres plantea la posibilidad que el hospital de Patagones derive a su hijo a la ciudad de La Plata, centro que por ser de mayor complejidad podría resolver el problema con otros recursos. Decidida la derivación la señora lo comunica telefonicamente y desde ese momento no se tiene nueva información del paciente hasta la fecha por medio de una nota periodistica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Seguidamente y ante el conocimiento de una nueva nueva nota periodistica de fecha 24/04/07, glosada a fs.10, que dá cuenta que el paciente Nabarlaz ha sido atendido en el Hospital de Patagones el que ha decidido hacerse cargo del joven enfermo de Púrpura y suministrarle la gammaglobulina que necesita, por ello a fs.13 se intima a la accionante para que informe al respecto.-

-----3.- CONSIDERACIONES PREVIAS AL VOTO.- - - - - - - - - - - --

-----Al ingresar al análisis de la acción interpuesta se advierte en el presente caso y como ha quedado acreditado en autos con en la documental -nota periodistica aludida precedentemente- y la manifestación efectuada por la amparista de fs. 16 vta.: "habiendo sido atendido mi hijo desisto de la presente.", que la cuestión ha quedado resuelta, deviniendo en abstracta, atento haber obtenido satisfacción el amparista durante el curso del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, lo prescripto por el art. 304, 1er.,párr. del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde tener a la accionante por desistida de la acción deducida en autos. Con costas por su orden (art. 73 CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----4.- PROPICIO AL ACUERDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expuesto, que la cuestión ha devenido abstracta en razón del desistimiento expresado por la amparista, por lo que corresponderá así declararlo. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación. ASI VOTO.- - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39. L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la acción deducida por Clara Rosa TORRES a fs.4/5 de las presentes actuaciones, por desistimiento de la accionante a fs.16 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notfíquese, recaratúlese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FDo.: LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N* 85-Folios 742/744-Sec. N* 4.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro