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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19144IV
Fecha: 2007-06-28
Carátula: ROMERO Carlos S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 28 de JUNIO de 2007.=
Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "ROMERO CARLOS S/SUCESION" (Expte. 19.144-IV-84).
Por la primer y segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 760.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 380.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 16.293.- fs.75. arts. 6, 6bis, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Por la incidencia -diferida a fs. 58- regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 120.- a cargo de la heredera Noemí Romero. (M.B. $ 8.146.- fs.75. valor transmitido arts. 6, 6bis, 7 y 33 ley 2212).- NOT.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro