Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37817

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-28

Carátula: COOP. CREDIALLEN LTDA. C/BENEGAS Arturo Javier y otro S/ Ejecutivo

Descripción: Ejecución Sentencia: previo a la del 508

General Roca, 28 de junio de 2007.-

Atento las constancias de autos, téngase por iniciada la presente ejecución de sentencia por COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA. contra Arturo Javier Benegas y Aurelio Cumilao.-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $ 2.750.- (capital de sentencia $ 2.500 y $ 250 honorarios) en concepto de capital con más la de $ 1.200.- para costas y costos.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese mediante cédula a Allen.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-

Trábese embargo sobre el bien denunciado a fs. 6, punto III, por las sumas detalladas precedentemente, a cuyo fin líbrese oficio a la empleadora del Sr. Benegas -ROYMAR SRL y del Sr. Cumilao -SAN FORMERIO SRL, haciéndole saber que las mismas deberán ser descontadas de los haberes que tengan a percibir y en en el porcentaje de ley.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro