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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14311-188-07
Fecha: 2007-06-28
Carátula: NOVOA DANIEL ESTEBAN / FEBRES DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14311-188-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de JUNIO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NOVOA DANIEL ESTEBAN C/FEBRES DANIEL ALEJANDRO S/EJECUTIVO S/INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA", expte. nro. 14311-188-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.18, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El decisorio de fs. 7 que hace lugar al pedido de levantamiento de embargo con costas, es apelado por la incidentada a fs. 14 en cuanto el modo de imposición de las costas, concediéndose el recurso a fs. 10 en relación.
- - - Siendo que el pedido de levantamiento de embargo lo efectuó un tercero agregando constancias de la propiedad de los bienes, y la incidentada embargante es allanó incondicionalmente ante el conocimiento de los mismos, resulta a mi juicio de aplicación el criterio de la norma del art. 70, inc. 2do., 1ra. parte del rito, siendo razonable acoger el recurso imponiendo las costas por su orden, de ambas instancias. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 9, imponiendo las costas de ambas instancias por su orden.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro