Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13510-152-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-28

Carátula: MASERO ANTONIO / GUNTHER M. J. S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13510-152-05

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de JUNIO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MASERO ANTONIO C/GUNTHER M.J. S/EJECUCION HIPOTECARIA S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13510-152-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.158vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 140/142 resulta apelado a fs. 149 y 150/51 por la accionada; a fs 152 se conceden los recursos en relación y a tenor del art. 12 de la ley 2232 el segundo.

- - - A fs. 153 corre el pertinente memorial que recibe respuesta a fs. 155.

- - - Remito a la lectura de los actuados, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

- - - El recurso de fs. 150/151.

- - - Sostiene la recurrente dos cuestiones, primero que el porcentual del 15% previsto por el a-quo para los honorarios del letrado actor es alto, y segundo que no es pertinente regularle al mismo el 40% como procurador por actuar en causa propia.

- - - Atendiendo a la labor desarrollada en autos, las numerosas intervenciones y recursos en los que hubo actuado el letrado actor, a la luz del art. 6 de la L.A., resulta a mi criterio apropiado el porcentual que considerara el a-quo, por lo que propiciaré desestimar este agravio.

- - - Referente a la regulación como procurador no observo sustento al agravio, ya que nada obsta a la luz de los arts. 9/12 y cc de la L.A., que quien reclama como letrado por derecho propio perciba honorarios por la labor procuratoria (Es jurisprudencia que cuando el abogado en causa propia no se hace patrocinar ni representar por otro letrado, asume en el juicio ambos caracteres -patrocinante y procurador- .C.S.J.Tuc.:Falco José R.c/Municipalidad de S.M.de Tuc.,del 29-11-78. Citar: elDial - BBB1).

- - - El recurso de fs. 149.

- - - Siendo que a estar a la liquidación practicada por el a-quo en el decisorio en crisis el pago efectuado por la accionada no fue total, y que la orden de extracción de fondos fue dada a fs. 125 con fecha 5/12/06, la extracción de los mismos con fecha 18/12/06 no importó una suerte de abuso de la incidentante en el diligenciamiento del pertinente oficio, por lo cual es correcto liquidar intereses hasta dicha fecha.

- - - Por ello propondré rechazar el recurso de fs. 149, con costas. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 149, con costas.

- - -II) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 150/151.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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