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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0183/2004
Fecha: 2007-06-27
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALARI DORA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: SUSPENSION DE PLAZOS (art.157 del C.Pr.) falta un demandado
EXPTE. Nº 0183/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALARI DORA Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2007.-
Proveyendo a fs. 154:
Estése a lo que se dispone a continuación.-
Al escrito de fs. 155:
Tiénese presente lo manifestado por las partes.-
No habiéndose requerido la conformidad del sr. Juan Raúl Lesiuk y no siendo posible la suspensión del proceso sólo para alguna de las partes, aclárese (art. 157 del C. Pr.).-
Sin perjuicio de ello, entretanto y en orden a mantener los principios de buena fe, igualdad y lealtad procesal (art. 34 C.Pr.), suspéndase la tramitación de los presentes actuados para todas las partes intervinientes (art. 157 ap. 3° C. Pr.). Notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro