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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0024/2007
Fecha: 2007-06-27
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ SANCHEZ AGUILERA JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0024/2007.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ SANCHEZ AGUILERA JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO".-
Viedma, junio de 2.007.-
Tiénese presente la conformidad de la Caja Forense expresada a fs. 15 vta.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SANCHEZ AGUILERA JUAN CARLOS como empleado del sr. Raimundo Luis Ercolesse hasta cubrir la suma de $ 1.262.88 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 400 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.262,88, ($ 250 por honorarios y $ 1.012,88 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro