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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0334/2002
Fecha: 2007-06-27
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ABEIRO ERNESTO ARIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: no hace lugar nuevo embargo
EXPTE. Nº: 0334/2002.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ ABEIRO ERNESTO ARIEL S/ EJECUTIVO".-
Viedma, junio de 2.007.-
Atento el estado de autos y surgiendo de las constancias de la causa que no ha culminado el embargo decretado (conf. fs. 29 y fs. 35), a lo peticionado no ha lugar.-
Asimismo y conforme el estado de autos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 2.992,34 en concepto de capital y a la Dra. Ana Carolina Soccia hasta la suma de $ 566 por intereses de honorarios, aporte a Caja Forense e I.V.A. , debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro