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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22182/07
Fecha: 2007-06-27
Carátula: VAZQUEZ JARA ALEJANDRO ALADIN S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 27 de junio de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VAZQUEZ JARA ALEJANDRO ALADIN S/ACCION DE AMPARO” (Expte. N*22182/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - -
-----Que a fs. 1 consta acta practicada ante la Secretaría Nº 2 de este STJ mediante la cual la Sra. Ida JARA y el Sr. Aladín VAZQUEZ interponen acción de amparo (cf. art.43 de la C. Provincial) a favor de su hijo Alejandro Aladín VAZQUEZ JARA con el objeto de que mediante una orden judicial se disponga el traslado del mismo desde el Establecimiento Penal Nº 1 de la ciudad de Viedma hacia la unidad carcelaria correspondiente de la ciudad de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - -
-----Agregan que cuentan con información de que en el establecimiento de Viedma existen dos facciones enfrentadas de internos, y que el grupo opuesto al de su hijo es más numeroso, por lo que su hijo corre riesgo, atento a que ya ha recibido amenazas y heridas de armas blancas en el interior del establecimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo, señalan que conforme les fuera referido por el Sr. Juez de Instrucción Nº 4, su hijo no se encuentra involucrado en la causa vinculada al reciente homicidio ocurrido en al Unidad Carcelaria primero mencionada y que le faltan unos dos meses para obtener las salidas transitorias previstas en las leyes 24660 y 3008, y que también se encuentra próximo a solicitar la libertad condicional.- - - - - - - - - -
-----Por último, destacan que su hijo también ha requerido su traslado a la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 6 el Dr. Juan Máximo ROTTER, Vocal de Ejecución de la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de General Roca informa a este Tribunal que de las plurales condenas recibidas por el interno resulta una unificación de pena de 18 años de prisión, agotando la misma el 13 de abril del año 2.014. Agrega que el día 23 de abril de 2007 la Cámara II en lo Criminal de General Roca resolvió no hacer lugar al beneficio de salidas transitorias atento las sanciones disciplinarias que registra el mismo, no alcanzando la calificación de conducta requerida para ello. Agrega que no existen objeciones para el traslado del interno a otra unidad del Servicio Penitenciario Provincial.- - - -----Que a fs.7/8 el Sr. Secretario de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro eleva a este Tribunal informe producido por la Sra. Directora General del Servicio Penitenciario Provincial, Dra. Nadia RUIZ, mediante el cual se hace saber que el interno se encuentra alojado en celda de aislamiento individual, sin contacto con la población carcelaria general, con custodia permanente y asistencia médica diaria hasta tanto cumpla la sanción correspondiente y se disponga del lugar de alojamiento adecuado a la situación particular del mismo, que garantice su integridad física personal y la de los otros internos.- - - - -
-----Agrega que en la actualidad no es posible el traslado del interno al establecimiento de Ejecución penal y Encausados de San Carlos de Bariloche debido a la inexistencia de cupo en el mismo. Por tal motivo, el Servicio Penitenciario Provincial se encuentra actualmente evaluando su nuevo lugar de alojamiento, considerándose que para ello corresponderá realizarse el traslado de otros internos. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en primer lugar corresponde señalarse que desde el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Sent. 30/01 del 10.04.01) este Tribunal mantiene el criterio de que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de las peticiones formuladas en referencia a todas las condiciones de su cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el Tribunal de sentencia.- - - - -----Que en segundo lugar, no se advierte configurado en el caso particular de autos, de un modo manifiesto y notorio, un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil en andamiento por parte de las autoridades públicas correspondientes para dar solución a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a las decisiones adoptadas por el Tribunal de Ejecución a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Las consideraciones efectuadas por el Servicio Penitenciario Provincial son razonables y cabe a éste, en su relación con el tribunal de Ejecución Penal, quienes en definitiva decidan respecto al alojamiento definitivo del interno.ASI VOTO.- - - - -
-----El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - -
-----El señor Juez doctor Víctor H.SODERO NIEVAS dijo:- - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión 8art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGRO
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de amparo intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos. - - - - - - - - - - -
Segundo: Remítase copia de la presente al Tribunal de Ejecución Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: ALBERTO I.BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N° 82-Folios 728/731-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro