include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22171/07
Fecha: 2007-06-27
Carátula: HARO RAUL ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, de junio de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HARO, RAUL ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 22171/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 y vta. Raúl Alejandro Haro, DNI. N° 20.370.576, nacido en San Carlos de Bariloche el 20-7-1968, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 3-10-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte. N° D1-27-2006 a la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo co-autor del delito de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO A) POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS Y B) EN DESPOBLADO Y EN BANDA TODO ELLO EN GRADO DE TENTATIVA.- En la misma sentencia se le impone la pena única de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION comprensiva de la impuesta por el Juzgado Correccional de Viedma el 3-3-2002 de quince días de prisión en suspenso por el delito de daño (conf. fs. 8/18).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 7, el encartado en autos fue detenido en fecha 19-12-2005 y agota la pena impuesta el 3-5-2009.- - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 21 de fecha 30-3-2007 hace referencia a que el interno se encuentra calificado con conducta buena cinco (5) y concepto bueno cinco (5) e incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- Además da cuenta de que realiza tareas laborales en taller de herrería con buen desempeño, destacando su interés a fin de aprender el oficio; que mantiene comunicación con su grupo familiar; que se encuentra inscripto en Nivel Medio gozando de buen concepto; que no ha tenido llamado de atención o sanciones y evidencia buena adaptabilidad al régimen penitenciario.- El mismo concluye por mayoría en forma favorable a la petición efectuada (4 votos positivos: Seguridad Interna, Educación, Trabajo y Asistencia Médica; y 3 votos negativos: Asistencia Psicológica, Asistencia Social y Asistencia Jurídica).- - - - - - - - - - - -
-----A fs. 23/24 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina, luego de hacer mención a lo dicho por el informe reseñado en el párrafo precedente, de que el interno posee buen comportamiento y actitud positiva; que refiere solicitar la rebaja de pena, aludiendo ser único sostén de familia, debido a que su esposa no puede desarrollarse laboralmente por padecer dificultades visuales. Finaliza el mismo diciendo "Es por ello, que una reducción en la condena operaría como incentivo en su proceso de rehabilitación. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE" .- - - - - - - - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado y que otorgar lo peticionado será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En virtud de que los informes de los organismos encargados del control de la condena son coincidentes en cuanto a su conducta y concepto y son éstos los referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente, con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo. ASÍ VOTAMOS.- - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Raúl Alejandro HARO.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro