Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22169/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-27

Carátula: PAINEFIL RUBEN ARIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de junio de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAINEFIL, RUBEN ARIEL s/INDULTO" (Expte. N° 22169/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 y a fs. 17 y vta. Rubén Ariel Painefil, DNI. N° 30.479.825, nacido en San Carlos de Bariloche el 19-8-1979, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al encartado de autos se le dictaron las siguiente Resoluciones: 1) En fecha 24-81999 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Expte. N° 703/97, lo condena a cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo simple y homicidio simple (fs. 6/8 y vta.); 2) En fecha 21-12-2001 la misma Cámara en causa N° 1414/16/01 lo condena a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo simple (fs.39/44 y vta.); 3) En fecha 4-11-2002 la misma Cámara, en la misma causa, le impone la pena única de diez (10) años y cuatro (4) meses de prisión efectiva, comprensiva de las dos anteriores (fs. 45 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 47 el peticionante fue detenido en principio el 7-4-1997; obtiene el beneficio de la libertad condicional el 13-10-2000; durante ese beneficio comete un nuevo delito siendo detenido el 3-7-2001; agota la pena impuesta el 26-4-2008, sin opción de libertad condicional. - -

-----En el informe del Consejo Correccional de la Unidad de Detención de fs. 30 y vta. de fecha 11-12-2006 establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta buena (5) y concepto regular (4). El área de Asistencia Social expresa, al momento de su evaluación, que no ha logrado capitalizar elementos del tratamiento de su primer condena, que no se adapta y coopera con el tratamiento de la condena actual; que no presenta autocrítica, deposita la responsabilidad en su entorno, mantiene comunicación telefónica con su grupo familiar.- El área Educación dice que ha participado del curso de avicultura y torneo de fútbol, que manifiesta interés en completar sus estudios primarios, que no ha asistido a clases de nivel primario fundamentando falta de tiempo debido al curso y al trabajo.- El área Asistencia Psicológica dice que sus verbalizaciones se limitan a criticar el sistema penitenciario, la falta de atención psiquiátrica, reclama psicofármacos y refiere no desear atención psicológica.- Es evidente su incapacidad de reflexión sobre su situación.- El área Trabajo da cuenta de que a la fecha no realiza tareas laborales, fue desafectado luego de haber sido sancionado por inconductas.- El presente informa concluye en que "Analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos..., teniendo en cuanta lo mencionado precedentemente este Consejo Correccional RESUELVE: Dar curso DESFAVORABLE al beneficio solicitado para el interno condenado...".- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 54/55 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° Dec. N° 1771/91) el cual luego de hacer referencia a los elementos de evaluación brindados por las distintas áreas que integran el Gabinete Criminológico, concluye en que "No obstante, por el escaso tiempo transcurrido desde su incorporación al tratamiento penitenciario, no se cuenta aún, con mayores elementos de evaluación necesarios para considerar la solicitud planteada ...se dictamina...: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse y la conducta desplegada en sociedad por el interno, corresponde ser prudente y cauteloso respecto de la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sobre todo ante la proximidad del vencimiento de su condena, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. De esta manera, producir un seguimiento estricto sobre su evolución para luego analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Rubén Ariel PAINEFIL.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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Poder Judicial de Río Negro