Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22164/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-27

Carátula: LOPEZ SERGIO MANUEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de junio de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOPEZ SERGIO MANUEL S/ INDULTO" (Expte. N°22164/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 80 se presenta el Dr. Gustavo Butrón, titular de la Defensoría Penal N° 2 de la IIIa. Circunscripción Judicial, en representación de Sergio Manuel López nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 11 de enero de 1981 y actualmente internado en el Establecimiento Penal N° 1 de esta ciudad; ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - -

-----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 30/08/1999 en Expte N° 960/110/99/C.C.Ia. a la pena de cinco (5) años de prisión (fecha del Hecho: 11/02/1999) por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (conf. fs. 46/54vta.).- 2].- El 08/09/2003 en Expte N° 1.804/94/03/C.C.Ia. a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 13/06/2002). En el mismo fallo unifican la condena en ocho (8) años y seis (6) meses de prisión (conf. fs. 55/58vta.). 3].- En fecha 24/06/2003 el Juzgado Correccional N° 8 en Expte. N° 43-8-03, procede a la aplicación de una pena de tres (3) meses de prisión (fecha del hecho: 13/06/2002) por considerarlo autor del delito de EVASIÓN (FS. 59/63).- 4].- Con fecha 01/10/2003 en causa N° 1.804/94/03 de la Cámara Primera en lo Criminal se le impone la pena ÚNICA DE OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, CON DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (Conf. fs. 64 y vta.).-

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 65), el encartado fue detenido en causa 960/110/99/CCIa. del 11/02/1999 al 18/10/2001, fecha en que sale en libertad por resolución de concesión de semilibertad externada. En Causa N° 43/08/03/J.C.8 Bche. cumple tiempos comunes con causa N° 1804/94/03/CCIa.; en esta última causa fue detenido el 06/01/2003. En consecuencia, vence la pena impuesta el 27/01/2009, sin el beneficio de libertad condicional por haber sido declarado reincidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 21-02-2006 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 74/76) ante una petición similar a la presente. - - - - - -

---- En el informe carcelario de fs. 83, de fecha 11/12/2006 se concluye que analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos del interno se resuelve dar curso desfavorable al beneficio solicitado para el condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 92 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno emerge de un grupo familiar unido legalmente. Cumple con los objetivos de afianzar lazos familiares. Posee pareja, quien lo visita junto con su hijo en la medida de sus posibilidades. Realiza tareas laborales en cocina, su rendimiento no ha sido para nada satisfactorio, no ha realizado sus tareas correctamente. El interno se presenta lúcido, ubicado en sus parámetros de tiempo y espacio. Tiene una concurrencia inestable a las entrevistas y no se observa hasta el momento una disposición adecuada, no ha manifestado una actitud reflexiva respecto de su situación judicial. Logra reconocer su participación en el hecho y las consecuencias negativas que tuvo su conducta para sí y para su familia, no así para terceros damnificados. Esto demostraría su incapacidad para empatizar con la situación y principalmente con la víctima. Hasta el momento y por lo anteriormente mencionando se considera que la reducción de la pena no obraría aún como incentivo para su proceso de rehabilitación. Por todo ello concluyen desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SERGIO MANUEL LOPEZ.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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Poder Judicial de Río Negro