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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22143/07
Fecha: 2007-06-27
Carátula: CIRER MIGUEL ANGEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de junio de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CIRER, Miguel Angel s/INDULTO" (Expte. N° 22143/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 Miguel Angel Cirer, DNI. N° 30.944.502, nacido el 16-4-1984, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -
-----El interno fue condenado en fecha 5-9-05 por la Cámara 1era. en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial en causa N°31 a la pena de un (1) año de prisión por considerarlo coautor del delito de robo en compañía de un menor. En dicha sentencia se le impone la pena única de seis (6) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de las impuestas en Causa N° 2457 de la Cámara 3ra. en lo Criminal y en Causa N° 2717 de la Cámara 2da. en lo Criminal, ambas de la IIa. Circunscripción Judicial (fs.6/8). - -
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs.9), fue detenido el 4-12-2004; obtuvo la libertad condicional el 3-3-2006 (fs. 10 y vta.) y agota la pena impuesta el 9-6-2008.
-----A fs.13/14 se encuentra el informe socioambiental (15-5-07) el cual concluye que "En el tiempo de supervisión el Sr. Cirer ha cambiado su lugar de residencia en una sola ocasión, no informando oportunamente dicho cambio... Desde el inicio de la supervisión se han pautado con el Liberado acuerdos bimestrales para su presentación, los que transgrede en dos oportunidades por lo cual han sido renovados posteriormente a las visitas domiciliarias que se han realizado con el objetivo de verificar lugar de residencia y recordarle su obligación de someterse al cuidado y supervisión de este Instituto. Si bien el Sr.Cirer desde que se le concedió la Libertad Condicional no ha logrado conseguir un trabajo estable hasta el momento se mantiene laboralmente activo. Se observa que formar parte del Programa Comunidades Vulnerables no solo actúa como grupo de pertenencia sino que también auspicia de contención y facilitador en el proceso de reintegro a la sociedad.- Se observa en el liberado condicional dificultades para cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 13 del C.P. que rigen su situación jurídica". - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - --
-----Pasando a resolver el presente pedido, se considera prudente esperar un tiempo más para evaluar si se dan las condiciones para ello, si supera las dificultades para cumplir con los requisitos que el I.A.P.L. le impone; de esa manera se podrá constatar si ha internalizado valores morales y sociales, los cuales son esenciales para vivir en comunidad.- - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan los requerimientos mínimos e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art.181 de la C.P. y del trámite del Decreto N°1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J.conforme el inc.b) del art. 44 de la Ley N° 2430. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc.4) del art.181 del C.P., en la intelección que el “...previo informe favorable del tribunal correspondiente...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“...informe del tribunal de la condena...”). Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal. En doctrina, JULIO O.CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente... el que impuso la pena... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado...”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal. Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc.b) del art.44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia. ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Miguel Angel CIRER.- - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
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Poder Judicial de Río Negro