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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22107/07
Fecha: 2007-06-27
Carátula: JARA ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de junio de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARA, ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 22107/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 79, el doctor Daniel Tobares, Defensor General de Alejandro Jara, DNI. N° 13.837.770, argentino, nacido el 2-6-1959, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - -----El encartado en autos fue condenado con fecha 03-09-1999 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en causa N° 1742 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (fs. 13/32 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según Oficio N° 4009/01 proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 12), el encartado se encuentra detenido desde el 30-9-1998.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 52/54 (Aut.Int.N° 468 del 23-12-03) este Cuerpo se expide en forma desfavorable ante un pedido similar al presente y a fs. 66/68 (Aut.Int. N° 38 del 1-4-05) informa favorablemente respecto a fijar la pena en años, siendo desestimada la petición por el señor Ministro de Gobierno en fecha 4-5-06 (fs. 74).- - --
-----El informe carcelario de fs. 83 de fecha 8-1-2007 da cuenta de que el interno se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias, ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial, por todo lo cual es calificado con conducta muy buena (8).- Además, que acata las órdenes impartidas; que es disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, por todo ello su concepto es muy bueno (7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 85 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que "El interno cumple en forma satisfactoria con el régimen carcelario.... No presenta dificultades con el resto de la población de detenidos, ni con el personal de seguridad. Muestra predisposición y voluntad para el desarrollo de tareas laborales especialmente en el sector cocina. Ha transcurrido un tiempo considerable de detención en relación a la condena, la cual permite obtener importantes elementos de evaluación. Se observa un incentivo especial por sus hijos, manifestando su preocupación por las dificultades de estos para iniciar el ciclo escolar. Desde este I.A.P.L. se incluyó al grupo familiar del interno, en el Programa de Ayuda Escolar. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE ".- - - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de opinión de los organismos encargados de la ejecución y control de la pena, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que fijar la pena en años constituirá un fuerte estímulo en el solicitante ante la siempre anhelada libertad. Hay que destacar que ha tenido y tiene en su vida de intramuros conducta y concepto ejemplar y muy bueno, lo cual, seguramente ha generado algunos cambios importantes en su personalidad. En virtud de ello y que dichos informes, son los únicos referentes con que cuenta este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad aún más fortalecida, y así lograr paulatinamente una adaptabilidad social sólida en base a criterios y valores socialmente reconocidos.- Por todo ello, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a Alejandro JARA.- - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro