Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22105/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-27

Carátula: MONTECINO JUAN CARLOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de junio de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINO, JUAN CARLOS s/INDULTO" (Expte. N° 22105/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2, el doctor Gustavo J. Viecens, Defensor General Penal de Juan Carlos Montecino, DNI. N° 22.721.882, nacido en San Martín de los Andes (Nqn.) el 18-5-1972, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - -

-----El encartado de autos es condenado en fecha 28-9-2004 por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en causa N° 2776/04 a la pena de seis (6) años de prisión más la inhabilitación del art. 12 del C.P. por considerarlo co-autor del delito de robo con armas en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización (fs. 15 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 16, el peticionante fue detenido el 28-5-2004 y agota la pena impuesta el 27-5-2010.- - - - - - - -

-----El informe carcelario de fs. 8, de fecha 19-1-2007 establece que el interno se encuentra calificado con conducta buena (6), concepto bueno (5) y que se encuentra incorporado al Período de Socialización (Tratamiento) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Concluye, luego de analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos, dar curso favorable a la solicitud del beneficio de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 18 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91) en el cual "...se observa que: El interno responde positivamente al régimen carcelario.... Sus dificultades se manifiestan cuando recupera su libertad. Se reitera la trasgresión a la norma. Su oportunidad de egresar con la Libertad Asistida en 1998, debía presentarse ... y no cumplió con esta obligación contraída. Se presenta ... cuando su condena está agotada.- Ha sido declarado reincidente por segunda vez. El condenado ha egresado en dos oportunidades de un establecimiento carcelario. Teniendo en cuenta las características del presente caso, sería prudente esperar a que el interno alcanzó una instancia más avanzada en la ejecución de su condena, para observar si se han producido verdaderos cambios en su personalidad. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales, evidenciado por una nutrida lista de condenas que registra el encartado (fs. 13/14).- - - - - - - - - - - - - - -

-----Dado ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario; producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno para luego analizar los logros alcanzados, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los progresos conseguidos dentro del régimen penitenciario provincial al que se encuentra sometido. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Juan Carlos MONTECINO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro