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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22104/07
Fecha: 2007-06-27
Carátula: CORIA RICARDO OSCAR ANDRES S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de junio de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CORIA, RICARDO OSCAR ANDRES s/INDULTO" (Expte. N° 22104/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2, la doctora Mariana Serra, Defensora Penal de Ricardo Oscar Andrés Coria, DNI. N° 24.825.323, nacido en Neuquén el 26-9-1975, internado en la Unidad de Detención N° 21 de Cutral Co, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En fecha 19-10-2000 y en causa N° 2024 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, el peticionante en autos es condenado como Pablo Alberto Villalón a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo autor del delito de robo con armas; en el mismo fallo se le impone la pena única de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de la impuesta en causa N° 2660 (fs. 3/9 y vta.).- - - - - - - --
-----Según informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 10, Pablo Alberto Villalón fue detenido el 18-3-2000; se evade el 17-12-2000, es recapturado el 11-11-2002; se fuga nuevamente el 22-8-2003, siendo detenido el 14-4-2005; agota la pena impuesta el 1-4-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs.11 y vta. (6-12-05) la misma Cámara por Interlocutoria
N° 736 procede a rectificar las piezas procesales que allí se citan atento a que "...se encuentra demostrado en forma fehaciente que quien fuera condenado en el presente se trata de éste último, el que se identificó falsamente.- Así las cosas, corresponderá rectificar las piezas procesales ut supra citadas, las cuales deberán ser tenidas por actuadas en relación al nombrado Ricardo Oscar Andrés Coria,... y no en relación a Pablo Alberto Villalón...".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 17/21 y vta. por Se. N° 120 del 29-12-2005 de la Cámara en lo Criminal Segunda de Neuquén el solicitante de autos es condenado a catorce (14) años de prisión e inhabilitación absoluta por considerarlo coautor y autor respectivamente de los delitos de homicidio en ocasión de robo en concurso real con hurto en grado de tentativa; en el mismo fallo se le impone la pena única y total de diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación absoluta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el escueto informe carcelario de fs. 14 de fecha 5-3-2007 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones internas y que está calificado con conducta y concepto bueno.- - -----Atento a lo referido en los considerandos iniciales y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario; producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, considerando los antecedentes (fs. 10: 2 fugas) y la gravedad de los delitos y de la condena que se le ha impuesto a fs. 17/21 y vta.. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, pero siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Ricardo Oscar Andrés CORIA.- - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
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Poder Judicial de Río Negro