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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22052/07
Fecha: 2007-06-27
Carátula: RECURSO JUDICIAL DIRECTO ART.26 LEY 2986 CONTRA LA RESOLUCION EPRE 101/05 DICTADA EN AUTOS"SEGURIDAD PUBLICA EN LINEA DE 66 KV.DE EDERSA PROXIMA A ET VILLA REGI S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 27 de junio de 2.007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RECURSO JUDICIAL DIRECTO ART.26 LEY 2986 CONTRA LA RESOLUCION EPRE 101/05 DICTADA EN AUTOS "SEGURIDAD PUBLICA EN LINEA DE 66 KV. DE EDERSA PROXIMA A ET VILLA REGINA (EXPTE EPRE 6433/0 s/APELACION" (Expte. N* 22052/07-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación arancelario interpuesto a fs. 203/205, concedido por el citado organismo a fs. 206. Ddeliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -
-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - -
A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - -
-----La Cámara de Apelaciones de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, concedió el recurso de apelación arancelario presentado por el Dr. LLambí, contra la sentencia de fs. 191/197 que rechazó el recurso directo contra la Resolución N° 101/05 del EPRE. y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.- - - - - - - - - - -----1.- ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.1 LA SENTENCIA DE CÁMARA.- El decisorio de la Cámara rechazó el recurso judicial previsto por el artículo 26 de la Ley N° 2987 interpuesto por EdERSA. y reguló los honorarios de la siguiente forma: para el Dr. Alberto Llambí en la suma de Pesos Tres Mil ($3.000.-) para el Dr. José Joaquín Pandolfi en Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-); para el Dr. Ariel Balladini y para la Dra. Liliana Stafforini en Pesos Trescientos ($ 300.-); finalmente los del Dr. Bidart en Pesos Tres Mil ($ 3.000.-).- - - -----1.2.- EL RECURSO.- El Dr. Alberto Llambí se agravia de la regulación así resuelta por considerar que: a) carece de motivación y fundamento alguno habiéndose omitido señalar el proceso matemático seguido para su cálculo y el monto del juicio considerado; b) omite considerar el monto del proceso, entendido éste como el contenido en la sentencia que aplicó la multa de Pesos ocho mil doscientos cuarenta ($8.240) por incumplimiento de la obligación prevista en los artículos 24 de la ley 2902 y 25 inc. M) del Contrato de Concesión.- - - - - - - - - - - - - - - - -----1.3.- TRASLADO DEL MEMORIAL.- El Dr. José J. Pandolfi al contestar el traslado del memorial considera que la apelación es improcedente por la insuficiencia argumental, que no constituye una crítica concreta y razonada que habiliten el recurso intentado. Entiende que existe una errónea concepción al entender que el proceso es de monto determinado cuando el objeto del mismo fue obtener la nulidad de la resolución que aplicaba una multa, además de ordenarle otras sanciones tales como la de realizar aquellas medidas idóneas tendientes a hacer cesar el peligro para la seguridad pública que generan las instalaciones, por lo que no es de aplicación el artículo 7º de la ley 2212 sino el artículo 6, el que ha sido correctamente aplicado.- - - - - - -----2.- CONSIDERACIONES PREVIAS.- Al ingresar al análisis del escrito se observa en primer lugar, que tal como lo sostiene el Dr. Pandolfi, en oportunidad de contestar el memorial, el mismo no constituye una crítica pormenorizada y razonada que logre conmover la decisión de la Cámara por lo que corresponde su rechazo. Sin embargo a fin de resguardar el derecho de defensa ingresaré al análisis de los agravios intentados.- - - - - - - --
-----Yerra el letrado cuando pretende la regulación en relación al monto de la multa aplicada, ya que dicha cifra no constituye el monto del proceso que él alega.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Se advierte que el ámbito de formulación de los cargos en la presente causa es netamente administrativo, por lo cual no configura un monto del proceso judicial propiamente dicho. Además, se observa también que en el presente caso la multa no es el único concepto que incluyó la sanción cuya nulidad se pretendía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Si el objeto del recurso directo fue “solicitar se deje sin efecto el referido acto administrativo por resultar nulo de nulidad absoluta e insaneable (art. 19 de la ley 2938)…” de ello no puede concluirse que exista monto del proceso en los términos previstos por la ley de aranceles. Es decir, el objeto del presente proceso fue la revisión judicial, fundada en el artículo 26 de la ley 2986, de la Resolución N° 101/05 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE.) y no resultó de la sentencia monto alguno que permita al Tribunal de grado regular en relación al mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El artículo 19 de la Ley de Aranceles establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción. En autos no resultó suma alguna, habiéndose rechazado el pedido de nulidad de la Resolución del EPRE., conforme el objeto del proceso –la revisión judicial de dicho acto-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En igual sentido este Tribunal ha manifestado: “Dada la naturaleza de los planteos referenciados resulta acertado encuadrar la cuestión objeto principal del planteo recursivo como “de ajuste a la legalidad” o “de interpretación del criterio de aplicación de las normas legales involucradas”. Razón por la cual no puede pretenderse la aplicación del art. 6, inc. a) de la L. A. como sostiene el recurrente. Pues el objeto principal del litigio, tal como fue conceptualizado precedentemente, carece de contenido económico susceptible de apreciación en los términos de la norma citada. Además, la circunstancia de que la liquidación de deuda practicada por el órgano de fiscalización y recaudación revele un determinado importe no significa que deba tomarse como base para el cálculo de los honorarios, en la medida que dicha cuantificación no ha constituido el objeto central de la discusión” (Se. Nº 37/00, “QUETRIHUE S.A. c/DGR. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/CASACION”, Expte. N° 14141/99-STJ-; Se. N° 49/06 en autos "RECURSO JUDICIAL DIRECTO, ART. 21 LEY 2986 EN AUTOS: BASE METODOLÓGICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD SERVICIO TÉCNICO -EXPTE. 187/98- s/APELACION", Expte. N* 20609/05-STJ-).- - - - --
-----Este Cuerpo también ha dicho: “De acuerdo a precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se puede tomar a las multas aplicadas por órganos administrativos en ejercicio del poder de policía, como lo es -en el caso- la Dirección de Comercio Interior de la Provincia, como monto del proceso, en tanto su fin no consiste en reparar un perjuicio, o constituir una fuente de recursos, sino en lograr que se de cumplimiento a la ley" (Conf. Se. N° 78/04, "BANCO HIPOTECARIO S.A. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION COMERCIO INTERIOR) s/APELACION s/CASACION”).- - - - - - - - - - - - - - --
----- 3.- DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Conforme a lo dicho, considero que la Cámara ha aplicado correctamente las pautas arancelarias según el objeto del proceso que ha sido –reitero- obtener la nulidad de un acto del EPRE. -Resolución N° 101/05- en virtud del recurso directo previsto por el artículo 26 de la Ley N° 2986.- VOTO POR LA NEGATIVA.- - - - -
A la misma cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Liliana L. PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a los fundamentos dados por el señor Juez preopinante al tratar la primera de las cuestiones planteadas.- -
A la segunda cuestión el señor Juez doctor Luis A. LUTZ dijo:- --
-----Por lo expresado en la primera cuestión, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de apelación arancelario interpuesto por el doctor Alberto M. LLAMBI a fs. 203/205 de las presentes actuaciones. Con costas (art.68 C.P.C.C.). Regular los honorarios profesionales del doctor Alberto M.LLambi en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($445) (M.B. $10.660; coeftes.:25% del 12% + 40%; arts.14,6,8 y ccdtes.L.A.) y los de los doctores José J. Pandolfi y Ariel A. Balladini -en conjunto- en la suma de pesos SETECIENTOS QUINCE ($715; M.B.$7.300; coeftes.35% del 20% + 40%; arts.14,6,8 y ccdtes.L.A.). MI VOTO.- - - - - - - - - - - --
A la misma cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Liliana L. PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a la solución dada por el señor Juez que nos antecede en la votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación arancelario interpuesto por el Apoderado de EdeRSA doctor Alberto M. LLAMBI a fs. 203/205 de las presentes actuaciones. Con costas (art.68 CPCyC).- - - - -
Segundo: Regular los honorarios profesionales del doctor Alberto M.LLambi en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($445); (M.B. $10.660; coeftes.:25% del 12% + 40%; arts.14,6,8 y ccdtes.L.A.) y los de los doctores José J.Pandolfi y Ariel A. Balladini -en conjunto- en la suma de pesos SETECIENTOS QUINCE ($715); (M.B.$7.300; coeftes.35% del 20% + 40%; arts.14,6,8 y ccdtes.L.A.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --
FDO.: LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LILIANA L. PICCININI JUEZ SUBROGANTE - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N° 84-Folios 737/741-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro