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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21855/07
Fecha: 2007-06-27
Carátula: OVALLE, CRISTIAN HAROLDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de junio de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OVALLE, CRISTIAN HAROLDO S/ INDULTO" (Expte. N° 21855/07/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 2, CRISTIAN HAROLDO OVALLE, D.N.I. 26.173.887, nacido en Rincón de los Sauces (Nqn) el 25-09-77, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 20/07/05 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 1826, lo condena a la pena de tres años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO, imponiéndole en la misma sentencia la pena única de SEIS (6) años de prisión (fs. 8/10). 2).- En fecha 28/09/04, este S.T.J. hace lugar a la casación interpuestas, dictándosele en la causa N° 4764, la pena de Cuatro (4) años de prisión por el delito de Robo con Arma de Fuego. 3).- Finalmente con fecha 20/11/06 en causa Nro. 2361/02 de la Cámara Segunda en lo Criminal se lo condena a la pena de un (1) año y siete (7) meses de prisión por el delito de TENTATIVA DE HURTO CON ESCALAMIENTO EN CONCURSO REAL CON TENTATIVA DE ROBO CON ESCALAMIENTO, unificando la condena con la dictada en causa 1826, en la pena única de SIETE (7) años y CUATRO (4) meses de prisión (fs. 21/22).- - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 36, en causa 1826 fué detenido el 22-10-99, concediéndosele el 28-02-00 el beneficio de la excarcelación, estuvo en detención 4 meses y 7 días. En autos 2361 fué detenido el 16-08-01, recuperando su libertad el 21-08-01. Detenido nuevamente el 19-04-02, recuperando su libertad el 20-04-02 el encartado fue detenido en causa Nro. 4764 el 24-07-03, situación en la que permanece a la fecha. Agota el 08-07-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 26, de fecha 08-01-2007 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante, no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención. No ha presentado problemas con sus pares ni con el personal policial. Está incorporado al Beneficio de Salidas Transitorias y Semilibertad cumpliendo a la fecha con las pautas impuestas oportunamente. Acata las órdenes emanadas por el personal policial. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Es calificado con conducta y concepto EJEMPLAR NUMERICO NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 47 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha respondido en forma satisfactoria a las reglamentaciones carcelarias. Se observan en el interno aptitudes y actitudes que pueden ser fortalecidas y desarrolladas con vistas a la organización de un proyecto de vida socialmente aceptado. Cuenta con la contención y apoyo de su grupo familiar que ha formado durante su detención. Se encuentra gozando del beneficio de salidas transitorias y régimen de semilibertad, respondiendo satisfactoriamente a las obligaciones contraídas. No reviste calidad de reincidente. Se considera que una rebaja en su condena obraría como incentivo a su proceso de rehabilitación. Se concluye en forma favorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad definitiva; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN HAROLDO OVALLE.- - - - - -- - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro