include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21802/06
Fecha: 2007-06-27
Carátula: ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 27 de junio de 2.007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ELECTROGAS S.A. c/MUNICIOALIDAD DE EL BOLSON s/Contencioso Administrativo s/Casación" (Expte. N* 21802/06-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -
-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
A la primera cuestión el señor juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido a fs. 1278/1280, por el Dr. Aldo Yunes, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Mansilla y dirigido contra la sentencia que luce glosada a fs. 1270/1272, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, por la que se resolvió rechazar el pedido de regulación definitiva de honorarios mientras dure la suspensión del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Cámara declaró admisible el recurso de casación (fs. 1293/1295) por considerar que la falta de regulación definitiva podría ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente, lo que equipara la sentencia recurrida a definitiva.- - - - - - - - - --
-----El recurrente presentó los siguientes agravios: 1.- Que la suspensión del trámite por falta de pago de las tasas de justicia, además de no ser imputable al recurrente, no obsta a la regulación definitiva de honorarios peticionada. 2.- Las actuaciones han finalizado por Acuerdo transaccional de las partes, únicas obligadas al pago de las cargas fiscales que sustentan la suspensión sólo perjudicial para el recurrente interpretando erróneamente los artículos 18, 24 y 25 de la Ley N° 2716, respecto de las tasas de justicia.- - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, al ingresar al análisis del escrito recursivo se advierte en primer lugar que mediante el presente expediente ha tramitado un proceso contencioso administrativo. En dicho marco este STJ. ha dicho que “El único recurso legalmente previsto contra las decisiones emanadas de los Tribunales Contenciosos Administrativos (art. 14 Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial) es el de apelación ordinaria para los supuestos de sentencias definitivas o las demás excepciones que ha generado la doctrina legal de este Superior Tribunal. No estando comprendido ni en la legislación ni en los antecedentes jurisprudenciales el recurso de casación como vía impugnativa de decisiones dictadas en materia contencioso administrativa”. (Conf. Aut.Int. N° 35/99, "PROVINCIA DE RIO NEGRO s/QUEJA EN: 'OBRAS SANITARIAS S. A. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO'"; Se. N° 52 del 2-11-99, "COSTA AZUL S.A. s/QUEJA EN: 'COSTA AZUL S.A. c/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO'", LUTZ-ECHARREN; STJRNSC., Se. N° 67/99, "ELECTROGAS S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA s/QUEJA EN: 'ELECTROGAS S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPEECUARIA c/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO'").- --
-----Sin embargo, en rigor de verdad, en autos nos encontramos ante un planteo referido a regulación de honorarios. En efecto, el recurrente se agravia por la falta de regulación definitiva por parte del Tribunal “a quo” de sus honorarios, y peticiona en el grado tal regulación y ante el rechazo de la misma interpone el recurso en trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Entonces dejado en claro que en cuestiones contencioso administrativas sólo es procedente el recurso de apelación y que en autos la naturaleza de lo que viene en discusión es una “regulación de honorarios” entiendo que corresponde ingresar al análisis del planteo formulado por el Dr. Yunes.- - - - - - - - - -----Más allá del “nomen iuris” del recurso intentado, queda claro que la disconformidad del recurrente tiene asidero en derechos y garantías constitucionales, las que se verían seriamente perturbadas en el caso de mantenerse “sine die” la regulación en forma provisoria de los honorarios cuando no se advierte la posible reanudación del proceso dado que las partes han renunciado a las acciones y el derecho por acuerdo transaccional de fs. 1169/1170 y vta., lo que evidencia una posible falta de interés de las mismas en la prosecución de la causa, lo que no ser de ninguna manera opuesto a los derechos del aquí peticionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En este sentido se ha dicho que: “Los profesionales que no intervinieron en la transacción, deben considerarse -a los efectos regulatorios-, terceros, con independencia de su cliente, y por ende con plena autonomía, y muchas veces con intereses encontrados; por lo que tienen derecho a la regulación sobre la base del trabajo realizado y el monto discutido en el litigio (STJRNSC., Se. N° 47 del 15-8-01, "BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/CONSORCIO ARGENTINO DE PRODUCTORES RIONEGRINOS INTEGRADOS S.A. -CAPRI S.A.- s/ORDINARIO s/CASACION", Expte. N* 15459/00-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que la particular situación planteada en autos no puede minimizarse, y asumiendo una tesitura de carácter excepcional estimo que corresponde entender que estamos en presencia de un recurso equiparable a una apelación arancelaria.- VOTO POR LA AFIRMATIVA, respecto del recurso deducido.- - - - - - - - - - - -
A la misma cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Liliana L. PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a los fundamentos dados por el señor Juez que nos precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - -
A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo expresado al tratar la primera de las cuestiones propuestas a resolver, corresponde hacer lugar al recurso de apelación arancelaria interpuesto por el doctor Aldo A. YUNES a fs. 1278/1280 de autos, y reenviar la misma al Tribunal de origen para que practique la regulación definitiva, a fin de evitar de este modo un perjuicio irreparable al profesional que ha actuado en las presentes actuaciones, y conforme a las merituaciones que ya se han realizado al practicar la regulación provisoria.- - - - -----Respecto del cobro de sellados de actuación e impuesto de justicia correspondientes al presente proceso, el Tribunal de origen deberá dar intervención a la Dirección General de Rentas a los fines de que proceda conforme a lo normado por el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro. MI VOTO.- - - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Liliana L. PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando lo dicho en la primera cuestión, ADHERIMOS a la solución propuesta por el señor Juez doctor Alberto I. Balladini al resolver la segunda cuestión propuesta a voto.- - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de apelación arancelaria interpuesto por el doctor Aldo A. YUNES a fs. 1278/1280 de autos, y reenviar la misma al Tribunal de origen para que practique la regulación definitiva, a fin de evitar de este modo un perjuicio irreparable al profesional que ha actuado en las presentes actuaciones, y conforme a las merituaciones que ya se han realizado al practicar la regulación provisoria.- - - - - - - - -
Segundo: El Tribunal de origen deberá dar intervención a la Dirección General de Rentas a los fines de que proceda conforme a lo normado por el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro, respecto del cobro de sellados de actuación e impuesto de justicia correspondientes al presente proceso. - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --
FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LILIANA L. PICCININI JUEZ SUBROGANTE - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N* 83-Folios 732/736-Sec. N* 4.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro