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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21743/06
Fecha: 2007-06-27
Carátula: VIDAL MAXIMILIANO MARIO ALBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de junio de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL, MAXIMILIANO MARIO ALBERTO S/INDULTO" (Expte. N° 21859/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 53 MAXIMILIANO MARIO ALBERTO VIDAL, nacido en Allen el 27 de Junio de 1.978, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 19-10-2004 en causa N° 4987/04 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a la pena de siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión por considerarlo co-autor plenamente responsable del delito de Robo con Armas en concurso ideal con Usurpación de Autoridad y Portación de Arma de fuego de Uso Civil. Imponiéndole, en la misma sentencia, la pena única de DOCE (12) años y DOS (2) meses de prisión, pena comprensiva de la impuesta en causa 4987/04 y de la aplicada en causa 1701/CC1ra. (fs. 70/75).- - - - - - - - - -
-----A fs. 46/48 y con fecha 6/11/2001 este S.T.J. informa desfavorablemente respecto de un pedido similar al presente.- - -
-----Según el cómputo de pena practicado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 58, el encartado registra los siguientes tiempos de detención: en causa 4987/01 fué detenido el 02/10/2003, y en causa 1701, no registra tiempos de detención por lo que permaneció en detención hasta el 22/09/2002, fecha en que obtuvo la libertad condicional. La pena impuesta se agota el 22/06/2.012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe socioambiental de fs. 78/79 (08-05-2007) informa que Vidal se encuentra en prisión domiciliaria, y concluye en que se ha observado que el grupo familiar del Sr. Vidal, tiene incorporado el hábito laboral. Realizan sus actividades diarias y asumen sus responsabilidades. La familia le ha brindado apoyo y contención a lo largo de la detención. En la actualidad se ha fortalecido el vínculo familiar. Se observó en el Sr. Vidal un alto monto de angustia e importantes dificultades para planificar el futuro a corto y largo plazo. Se considera que esto último puede deberse a las escasas posibilidades que ha tenido para elaborar la difícil situación por la que ha atravesado, no contando con un espacio terapéutico que le permita asimilar tanto la recuperación como las pérdidas en su actual esquema corporal que ha dejado la hemipléjia. De esta forma resultaría beneficiosa una rebaja en la pena del Sr. Vidal, dado que actuaría a modo de incentivo o estímulo en la planificación de un proyecto de vida acorde a sus posibilidades.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de
ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización
judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica
adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a MAXIMILIANO MARIO ALBERTO VIDAL. - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro