Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21712/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-27

Carátula: CARRASCO DAMIAN RAFAEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de junio de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRASCO, Damián Rafael s/INDULTO" (Expte. N° 21712/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 4 Damián Rafael Carrasco, DNI. N° 27.378.075, nacido en General Roca el 9-4-1979, actualmente en libertad condicional (desde el 28-3-07, fs. 55), se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 20-4-2005 en causa N° 5103/04 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo co-autor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con violación de domicilio y resistencia a la autoridad; en el mismo fallo se le revoca la condicionalidad de la pena aplicada en causa N° 1645 CC3ra. y se le impone la pena única de cuatro (4) años de prisión comprensiva de la fijada en dicha causa (fs. 30/34).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 35, el encartado en autos se encuentra detenido desde el 1-8-2004 y agota la pena impuesta 28-7-2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe socioambiental de fs. 56/57 da cuenta de que "El Sr. Carrasco se sometió al cuidado de este Instituto. El día 30 de Abril del corriente año, oportunidad en la que se acordaron presentaciones mensuales a efectos de dar cuenta de sus condiciones generales de vida.- Se ha reflexionado acerca del delito cometido, observando en el liberado una actitud de compromiso y responsabilidad frente a la causa por la que fue condenado. Tiene un grupo familiar contenedor que lo ha acompañado en su etapa de detención y ahora en libertad, pareja, madre y hermanos.- Dada su preocupación por la cuestión laboral, se le está gestionando desde este Instituto la incorporación a Un Plan de Empleo Rionegrino y se le ha ofrecido la posibilidad de capacitarse en un oficio.- Por lo expuesto se considera que una rebaja en su condena obraría como estímulo en la elaboración de su proyecto de vida". - - - - - -

-----Si bien, como se mencionara, el condenado se encuentra en libertad condicional desde el 28-3-2007, es dable mencionar el informe proporcionado por el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca (8-1-2007; fs. 51), que lo alojó hasta esa fecha, el cual lo calificó con conducta y concepto ejemplar (9) y expresa que además ya gozaba del beneficio de salidas transitorias y semilibertad cumpliendo con las pautas impuestas oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe socio-ambiental demuestra en relación a lo expresado en el párrafo precedentes, que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) ha demostrado siempre una conducta y concepto ejemplar (fs. 7 y fs. 51), lo cual seguramente contribuyó sobremanera ha producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Damián Rafael CARRASCO.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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Poder Judicial de Río Negro