Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21672/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-27

Carátula: ALARCON GERVASIO DEL TRANSITO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de junio de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALARCON GERVASIO DEL TRANSITO S/ INDULTO" (Expte.N° 21672/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 32 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, GERVASIO DEL TRANSITO ALARCON, nacido en General Roca el 14-12-78, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos, fué condenado definitivamente el 09/05/2003, en causa Nro. 4293 Año 2002/CC1ra. a la pena de Dos (2) años y Seis (6) meses de prisión, por los delitos de Amenazas con arma reiteradas -dos hechos- y portación de arma de fuego de uso civil sin autorización, todo en concurso real. Imponiéndole en la misma sentencia, la pena única de Siete Años y Seis meses de prisión, comprensiva de la impuesta en la causa 4293/02/CC1ra. y la dictada en la causa 1614/CC2da. (fs. 62/88).- - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 89, Gervasio del Tránsito ALARCON, fué detenido en la causa 4293/02, el día 29/10/02, permaneciendo en tal situación hasta la fecha. En causa 1614/CC2da. fué detenido el 27-11-98, habiéndose evadido de la Cárcel de Encausados el 22-08-01. Siendo recapturado el 07-07-02, permaneciendo en tal situación hasta la fecha. En consecuencia agota la pena impuesta 11-04-07.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe carcelario de fs. 93, surge que el condenado egresó de la Unidad N° 5 en virtud de haber agotado la pena impuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Del informe del Instituto de Asistencia a Presos y Liberado de fs. 94, surge también que la persona de referencia AGOTO la pena impuesta el 11/04/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que en el análisis de la petición planteada, y atento lo informado en el cómputo de pena practicado, se advierte que GERVASIO DEL TRANSITO ALARCON ha cumplido la pena impuesta el 11 de Abril de 2.007, por lo cual, es nuestro criterio declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada. ASI VOTAMOS.- - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada GERVASIO DEL TRANSITO ALARCON, por las razones expuestas.- - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO:: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro