Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20707/05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-27

Carátula: STRAININI, JORGE ROBERTO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 27 de junio de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “STRAININI, JORGE ROBERTO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°20707/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que, pasan nuevamente las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso "in pauperis" interpuesto a fs.25 "in fine".- - - - -----Que a fs.26 se dá intervención al Defensor Oficial, que a fs.28/30 dice que corresponde denominar el presente recurso extraordinario previsto y legislado por el art.14 de la Ley 48 y de los arts.256 y 257 y sgtes.del Cóodigo Procesal Civil de la Nación y ley 22.434.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- Fundamenta el recurso tildando de arbitrariedad a la sentencia recurrida por falta de fundamentación, y reitera argumentos vertidos en el recurso de revisión.- - - - - - - - - -

-----Que, al realizar el examen preliminar se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En suma, el decisorio atacado agota la intervención de los Tribunales locales en la causa.- - - - - - - -----Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, tal como se señala "ut supra", cabe ingresar al análisis de admisibilidad del recurso intentado. Esto así, puesto que si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el juzgar sobre la existencia o no de la supuesta violación -de las garantías constitucionales- invocada, ello no exime a los Tribunales por ante quienes tramitaron los recursos, de pronunciarse sobre su viabilidad a la luz de la invocación de este supuesto de inequívoco carácter excepcional. Esta tarea debe llevarse a cabo "circunstanciadamente" según lo exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - - - - - -----Que ahora, pasando ya a tratar el recurso extraordinario intentado y sobre el cual debemos efectuar el juicio de admisibilidad, corresponde tener presente los límites de la competencia de la Corte cuando interviene mediante la vía del recurso extraordinario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En estos casos se restringe al conocimiento y decisión de las "cuestiones federales" taxativamente contempladas por el art. 14 de la Ley N* 48.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por tal motivo, circunscribe su actuación al análisis e interpretación que de las normas o actos mencionados por aquélla ha efectuado el fallo recurrido.- - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal sentido, su actividad no tiende a sustituir a los jueces de la causa en la solución de cuestiones que le son propias, ni a abrir una tercera instancia para corregir fallos que se reputen equivocados (CSJN., 14-8-84 en Rep. Ed., T. 19-1079, N* 1).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que si no fuera así, podría encontrarse la Corte en la necesidad de revisar las decisiones de los Tribunales de toda la República y actuar en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren la Constitución Nacional y las leyes (C.S., 15.5.84, Rep.Ed., T. 18-909, N* 415), ambos fallos han sido citados por este Superior Tribunal de Justicia en "CALGUIN" del 21-4-89; "HISPAN S.R.L." del 26-4-93, entre otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Que, el recurrente no logra demostrar el yerro en que habría incurrido el Superior Tribunal al momento de dictar el resolutorio recurrido, sin agregar nada y teniendo en cuenta los dichos del Defensor en cuanto no revisten una motivación técnica ajustada a derecho que contenga la pretensión del interno Jorge Roberto Stranini.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El recurrente no ha demostrado la necesaria e insoslayable existencia de "relación directa e inmediata" entre las cláusulas constitucionales que se encontrarían vulneradas y la cuestión objeto del pleito (art. 15, Ley 48). Ello reviste particular importancia en la medida que la mera discrepancia subjetiva con la decisión del Tribunal no habilita la instancia extraordinaria. -----La relación directa que la Ley N* 48 exige, sólo existe cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación de un precepto constitucional considerado vulnerado (Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema comprendería todo trámite judicial, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238:488; 295:335).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

------Que por otra parte, es criterio de la CSJN. limitar la invocación de la causal de arbitrariedad a casos verdaderamente excepcionales, donde medie absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa que corresponda al caso, circunstancias que no se dan en la presente, importando los agravios del recurrente meros desacuerdos con los fundamentos de la sentencia, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (conf. Fallos: 291:545; 293:546, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Superior Tribunal ha manifestado que: “Sólo es arbitraria la sentencia que incurre en una total falta de fundamentación o en un notorio apartamiento de las constancias de la causa, pero tal concepto no involucra el carácter opinable o discutible de lo decidido (Cf. CSJN Fallos 303:2093; STJRNSP. Se. 79/00 in re: “U., D. s/Presunto Abuso Deshonesto”).- - - - -

------Por las razones expuestas, y criterio sostenido por este Tribunal en Se.Nº 44/07 in re: “GONZÁLEZ MENDOZA, MIGUEL ÁNGEL S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°20493/05-STJ-, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs.19 "in fine", por el interno Jorge Fernando Jaime, asistido a fs.22 por el Defensor Oficial Penal de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs.25 "in fine", por el interno Jorge Roberto Stranini y fundado a fs.28/30 por el Defensor General Penal Nº 2 por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - --

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ- ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Se. N° 80-Folios715/718-sec. N* 4.-

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